codigo de transito
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de lostres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentadahasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción.Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-530 de 2003, bajo el entendido de que este aparte también es aplicable a los conductores de vehículos de servicio público.
La orden de comparendo deberá estar firmada por elconductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo. Contra el informe del agente de tránsito firmado por un testigosolamente procede la tacha de falsedad.
El Ministerio de Transporte determinará las características del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En éste se indicará alconductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá ademásproveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste.
PARÁGRAFO 1o. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad queaquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de...
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