Codigo Deontologico De Los Psicólogos
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Modificación del Código Deontológico del Consejo General deColegios Oficiales de Ps icólogos, para su
adaptación a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Ley Ómnibus)
Aprobada en Junta General de 6 de marzo de 2010
estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la
colaboracióninterdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y
saber de cada uno de ellos.
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología
profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de
responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación
de instrumentos y técnicas,competencia profesional, solidez de la fundamentación
objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 7º
El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la
libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la
cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave
violación de laética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en
ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la
práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes
cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos,
sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener deellas, y la
situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por
la que pretendan justificarse tales procedimientos.
Artículo 8º
Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de
violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles,
inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquierpersona y de los que tuviere
conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9º
El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello
impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.
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Modificación del Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Ps icólogos, para su
adaptación a laLey 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Ley Ómnibus)
Aprobada en Junta General de 6 de marzo de 2010
Artículo 10º
En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación de
personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,ideología, nacionalidad, clase
social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 11º
El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la
situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre
los clientes.
Artículo 12º
Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente cauto,
prudente y crítico, frente a nociones quefácilmente degeneran en etiquetas
devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado,
o inteligente/deficiente.
Artículo 13º
Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean
confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que
aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área...
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