codigo etico del turismo
Principios
El Código comprende nueve artículos que señalan las "reglas del juego" para los destinos,
los gobiernos, los tour operadores, los promotores, los agentes de viajes, los empleados y los
propios viajeros. El décimo se refiere a la solución de litigios y es el que, por primera vez,
dota de un mecanismo de aplicación a un código de este tipo.
ARTÍCULO 1Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre
hombres y sociedades
1. La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un
espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y
morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas
sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las
poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.
2. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de
las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
3. Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de
aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de
vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a los
profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas.
4. Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y
visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los
turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia
específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o
amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción
intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural
deben condenarse y reprimirse con severidad, de conformidad con la legislación nacional
respectiva.
5. En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado
delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar
chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y
sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.
6. Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de
su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su
entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.
ARTÍCULO 2
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un
medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de
espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y
aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
2. Las actividades turísticas respetarán la ...
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