Codigo Procesal Civil Y Comercial Santiago

Páginas: 279 (69660 palabras) Publicado: 20 de mayo de 2015
LEY Nº 6.910
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVIL Y COMERCIAL
Fecha de Sanción: 16/09/2008
Publicado en Boletín Oficial: 14/10/2008
OBSERVACIONES GENERALES:
OBS: Sustitución del Art. 217 según Art. 1 Ley 6.926 (B.O. 22/01/2009).

Caducidad - Medidas

cautelares.-

OBS: Fe de erratas según Art.1 Ley 6.931 ( B.O. 07/01/2009) CorrigeArts. 5 inc.3; 155; 334;
364; 402; 422; 448 inc. 1; 475; 489; 492; 497; 550 inc. 4; 581; 603 inc. 5; 612 inc. 2; 637;
640; 651 inc. 2; 682; 711; 844 inc.3; 863.OBS: Incorporación del Art. 43 bis según Art. 1 Ley 6.987 ( B.O. 02/08/2010).
Notificaciones por casillero.OBS: Deroga el segundo párrafo del Art. 43º bis según Art. 1º de la Ley 7015 ( B.O.
28/04/2011). Incorpora como segundo párrafo del Art.43º bis según Art. 2º de la Ley 7.015
( B.O. 28/04/2011).
OBS: Modifica los Art.805, 806, 809, 816, 817, 822, 826 y 874 según Art. 1º de la Ley 7.046
( B.O. 05/01/2012) e Incorpórese como Art. 808 Bis según Art. 2º de la Ley 7.046 ( B.O.
05/01/2012)

PARTE GENERAL
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
ORGANO JUDICIAL
CAPITULO I: COMPETENCIA
ART. 1º.- Carácter. La competencia atribuida a losjueces es improrrogable, salvo la territorial
en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de
partes.
1

ART. 2º.- Prórroga expresa o tácita. La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito
mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la
competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hechode entablar la
demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiese
excepciones previas sin articular la declinatoria.
ART. 3º.- Indelegabilidad. La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido
encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas.
ART. 4º.- Declaración de incompetencia. Toda demanda deberáinterponerse ante juez
competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia
del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio.
Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al juez tenido por
competente.
En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de
oficio, fundada en razón delterritorio.
ART. 5º.- Reglas generales. La competencia se determinará por la naturaleza de las
pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas propuestas por el demandado.
Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de
las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente:
1) Cuando se ejerciten accionesreales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde está situada
la cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias o una sola, pero situada en diferentes jurisdicciones
judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí
tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que
esté situada cualquiera de ellas, a elección delactor.
La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites del
dominio, medianerías, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura y deslinde y
división de condominio.
2) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles, el del lugar en que se encuentren
o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la acción versare sobre bienesmuebles e inmuebles conjuntamente, el del lugar donde estuvieran situados éstos últimos.
3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar donde debe cumplirse la obligación
expresa o implícitamente establecido, conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su
defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado; el del lugar del contrato,
siempre que el demandado se...
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