CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL TOMO II ARGENTINA COMENTADO

Páginas: 1318 (329279 palabras) Publicado: 6 de febrero de 2016
CAPÍTULO V - Prueba

SECCIÓN 1ª - Normas generales

Art. 358. Apertura a prueba
Siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiere
conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a
prueba.

1. LA ETAPA PROBATORIA: TRASCENDENCIA
A los justiciables no les basta con tener el derecho para salir victoriosos en la litis. Será
imprescindibledemostrarlo.
De allí la innegable trascendencia de la prueba en la resolución de conflictos.
Para esos fines el derecho procesal reserva una de las etapas medulares de todo trámite
judicial -la fase probatoria- dando concreción de esta manera a uno de los contenidos
del amplio derecho a la defensa en juicio receptado en la Constitución Nacional en su
art. 18 Ver Texto y en el art. 8 Ver Texto ,inc. 1º, Pacto de San José de Costa Rica así
como en los arts. 15 Ver Texto , 168 Ver Texto y 171 Ver Texto de la Carta provincial.
Del juego armónico de estas mandas surge que sólo una sentencia judicial puede
contener una válida restricción de los derechos de los ciudadanos si la misma ha sido
dictada correctamente.
Dentro de los parámetros a tener en cuenta para saber si ello ha ocurridoencontramos su
debida fundamentación.
El juez al resolver deberá dar las razones de por qué ha arribado a determinada decisión
y no a otra. Entre esas razones se encuentran las jurídicas, pero también -y
esencialmente- las fácticas.
El referido art. 171 Ver Texto , Constitución provincial manda que las sentencias que
pronuncien los jueces y tribunales letrados serán fundadas en bases jurídicas perosiempre "teniendo en consideración las circunstancias del caso".

Allí radica la riqueza e importancia de la actividad de la judicatura como cuerpo
generador de normatividad.
Las sentencias son normas individuales a través de las que se opera la aplicación de
normas generales a los casos concretos sometidos a la decisión de los jueces.
Aquellas resoluciones sólo serán válidas dentro del orden jurídicosi se ajustan a los
parámetros contemplados en las normas de grado superior. Si ello no ocurre, las
expondrá a la crítica de las partes perjudicadas a través de los mecanismos que estudia
la teoría de la impugnación, resorte contemplado por la ley procesal para que los jueces
de instancias superiores -culminando en la Corte- puedan efectivizar el control de
constitucionalidad respecto de fallosque se hayan apartado de las reglas fundamentales
del debido proceso ya analizadas.
En lo que puntualmente se refiere al Superior Tribunal bonaerense, hemos visto cómo la
trascendencia de la materia fáctico-probatoria ha justificado la creación de una figura
especial -el absurdo- con el fin de mitigar los desvíos en tal terreno.
Corolario de todo esto es el hecho de que para realizar una correctacalificación legal
del diferendo planteado -y a partir de allí aplicar otros criterios de objetividad para
sostener la sentencia a dictar, los que pueden provenir tanto de la jurisprudencia como
de la doctrina de los autores- el juez debe poder recrear el cuadro fáctico que subyace
tanto a la pretensión como a la oposición.
Debe convencerse de cómo ocurrieron los hechos y sólo luego de adquirircerteza sobre
el punto podrá decidir.
En esa tarea de reconstrucción histórica la fajina del magistrado dependerá -por reglade la actividad de las partes.
Nuestro sistema de derecho procesal -donde predomina el principio dispositivo- deja en
manos de los litigantes tanto la presentación de los hechos como el ofrecimiento de las
pruebas para demostrarlos. Son dos submanifestaciones del derechoconstitucional de
acción y, en el marco de las peticiones a autoridades judiciales, se conectan con el
derecho también constitucional de defensa en juicio.
Por tales motivos, la normativa procesal para ser una válida regulación de aquellas
prerrogativas supralegales debe otorgar estas posibilidades a los justiciables. Así nacen
las cargas referidas a los costados fácticos de la pretensión.
En los...
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