CODIGO TRIBUTARI expo
CODIGO TRIBUTARIO
Art. 84.-Actos ejecutoriados.- Se considerarán ejecutoriados aquellos actos que consistan en resoluciones de la administración, dictados en reclamos tributarios, respecto de loscuales no se hubiere interpuesto o no se hubiere previsto recurso ulterior, en la misma vía administrativa.
Art. 85.-Notificación de los actos administrativos.- Todo acto administrativo relacionadocon la determinación de la obligación tributaria, así como las resoluciones que dicten las autoridades respectivas, se notificará a los peticionarios o reclamantes y a quienes resultar directamenteafectados por esas decisiones, con arreglo a los preceptos de este Código.
El acto de que se trate no será eficaz respecto de quien no se hubiere efectuado la notificación.
Art. 86.- Cómputo yobligatoriedad de los plazos.- Los plazos o términos establecidos, en este Código o en otras leyes tributarias orgánicas y especiales, se contarán a partir del día hábil siguiente al de la notificación,legalmente efectuada, del correspondiente acto administrativo, y correrán hasta la última hora hábil del día de su vencimiento.
Los plazos o términos obligan por igual a los funcionariosadministrativos y a los interesados en los mismos.
Art. 87.- Concepto.- La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria,encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo.
Cuando una determinación deba tener como base el valor de bienes inmuebles, seatenderá obligatoriamente al valor comercial con que figuren los bienes en los catastros oficiales, a la fecha de producido el hecho generador. Caso contrario, se practicará pericialmente el avalúo deacuerdo a los elementos valorativos que rigieron a esa fecha.
Art. 88.- Sistemas de determinación.- La determinación de la obligación tributaria se efectuará por cualquiera de los siguientes...
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