Codigo Tributario
• Fecha Emisión: 18/12/1991
• Fecha Publicación: 21/12/1991
• Fecha de Última Modificación 06/12/2012
Asalariados
Art. 38.- las personas naturalesdomiciliadas cuyas rentas provengan
Exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y que hayan sido objeto de retención para el pago de este impuesto, no están obligadas a presentar ladeclaración de impuestos; salvo aquellas personas con rentas mayores a us$60,000.00 anuales, así como las que no se les hubiere hecho la retención o las retenciones efectuadas no guardancorrespondencia con el impuesto que resultaría de aplicar lo
Establecido en la tabla a que se refiere el artículo 37 de esta ley, en cuyo caso, deberán presentar la declaración correspondienteliquidando el impuesto o podrán solicitar la devolución respectiva.
Consecuencia, las personas que no están obligadas a presentar la Declaración, su impuesto será igual a la suma de las retencionesefectuadas de Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155 del código tributario en relación a las Tablas de retención.
Aquellos asalariados que no gocen de deducciones fijas por serviciosHospitalarios, medicinas, servicios profesionales, colegiatura o escolaridad a que se Refiere esta ley, podrán hacer uso del derecho a declarar, para efecto de devolución.
Requerimiento de ladirección general de impuestos internos, tanto el Instituto salvadoreño del seguro social, como la superintendencia del sistema Financiero y las administradoras de fondos de pensiones estánobligados a Intercambiar información para ejercer control del pago de las retenciones por parte De los agentes de retención. (1) (19)
Rentas diversas
Art. 39.- las personas naturalesdomiciliadas o no, con ingresos provenientes de Diversas fuentes inclusive salarios, y cuyo monto no exceda del limite señalado en el Articulo anterior deberán presentar la liquidación correspondiente.(1)
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