codigo tributario

Páginas: 141 (35242 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2014
(Codificacin No. 2005-09) (Suplemento del Registro Oficial 38, 14-VI-2005). Nota La versin del Cdigo Tributario previo a la presente codificacin puede ser revisada en la seccin histrico tributaria. INTRODUCCIN De conformidad a la atribucin que le otorga a la Comisin de Legislacin y Codificacin el Art. 139 de la Constitucin Poltica de la Repblica, en esta Codificacin se han suprimido del LibroIII, del Ttulo I, los captulos II y III relacionados al Tribunal Distrital de lo Fiscal y sus Atribuciones, conforme lo establecido en el Art. 191 y numeral 2 del Art. 198 de la Constitucin Poltica de la Repblica y, por lo dispuesto en el literal h) del Art. 11 de la Ley Orgnica del Consejo Nacional de la Judicatura y, Ttulo III, del Recurso de Casacin, que se encuentra establecido en la Ley deCasacin. Igualmente, se suprime del Libro IV, Ttulo III, la Seccin 2a del Captulo II relacionado a la Denuncia los Captulos III, IV, V relacionados al Sumario, de los Recursos y Consultas, y, Trmite de los Recursos y, del Captulo VI, la Seccin 1ra de las Contravenciones, ya que al momento son aplicables las disposiciones contenidas en el Cdigo de Procedimiento Penal. Libro Primero DE LO SUSTANTIVOTRIBUTARIO Ttulo I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art. 1.- mbito de aplicacin.- Los preceptos de este Cdigo regulan las relaciones jurdicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarn a todos los tributos nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, as como a las situaciones que sederiven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entindese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora. Art. 2.- Supremaca de las normas tributarias.- Las disposiciones de este Cdigo y de las dems leyes tributarias, prevalecern sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no sern aplicables por la administracin ni por los rganosjurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto. Art. 3.- Poder tributario.- Slo por acto legislativo de rgano competente se podrn establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarn leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearn y regularn de acuerdo con la ley. El Presidente de laRepblica podr fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana. Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarn el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuanta del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones los reclamos, recursos y dems materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Cdigo. Art. 5.- Principios tributarios.- Elrgimen tributario se regir por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Art. 6.- Fines de los tributos.- Los tributos, adems de ser medios para recaudar ingresos pblicos, servirn como instrumento de poltica econmica general, estimulando la inversin, la reinversin, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional atenderna las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarn una mejor distribucin de la renta nacional. Art. 7.- Facultad reglamentaria.- Slo al Presidente de la Repblica, corresponde dictar los reglamentos para la aplicacin de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos mbitos,dictarn circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin. Ningn reglamento podr modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podr suspenderse la aplicacin de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no...
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