CODIGOPENAL

Páginas: 181 (45067 palabras) Publicado: 17 de junio de 2015
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas

PODER
LEGISLATIVO

Última reforma: Decreto No. 2057 publicación de Partes Observadas por el Ejecutivo del
Estado y publicadas en el P.O. Extra de fecha 20 de diciembre del 2013.
Código publicado en la SegundaSección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado
9 de agosto de 1980.
ELISEO JIMENEZ RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA HONORABLE LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO
SIGUIENTE:
LA QUINCUAGESIMA LEGISLATURA
SOBERANO DE OAXACA,

CONSTITUCIONAL

DEL

ESTADO

LIBRE

Y

DECRETA:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

LIBRO PRIMERO.

TITULO PRIMERO.
De los ámbitos de aplicación.

ARTÍCULO 1.- Este Código se aplicará en el Estado de Oaxaca:
I.- Por los delitos de la competencia de los Tribunales Comunes, cometidos en su territorio;
II.- Por los delitos que se cometan en otra entidad federativa cuando produzcan efectos dentro
del territorio oaxaqueño, salvo que por ellos el sujeto activohaya sido sentenciado por
tribunales competentes de otro lugar; y
III.- Por los delitos permanentes y los continuados cometidos en otra entidad federativa y que se
sigan cometiendo en el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 2.- Este Código se aplicará a todas las personas a partir de los dieciocho años de
edad, cualesquiera que sean su residencia o nacionalidad.
ARTÍCULO 3.- Es aplicable la ley penalvigente en el tiempo de realización del delito.
Cuando entre la comisión de un delito y la correspondiente extinción de la pena o medida de
seguridad entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley
más favorable al agente.
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PODER
LEGISLATIVO

ARTÍCULO 4.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley del
Estado, se aplicará esta última en lo conducente las disposiciones del presente Código.
ARTÍCULO 5.- Cuando la misma materia esté regulado por diversas disposiciones penales: La
especial prevalecerá sobre la general,la de mayor entidad progresiva absorberá a la de menor
entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria
se aplicará sólo cuando no sea posible aplicar la principal.
TITULO SEGUNDO.
Del hecho típico.
CAPITULO I.
Del delito.

ARTÍCULO 6.- El delito puede ser realizado por acción o por omisión.
Cuando el tipo prevé una acción con resultado material,el autor de la actividad es también autor
de tal resultado sólo cuando éste es un efecto necesariamente producido por dicha actividad.
No será autor del resultado si éste sobrevino en virtud de un acontecimiento extraño a su propia
actividad.
ARTÍCULO 7.- Quien omita evitar un resultado material descrito en un tipo de acción, será
considerado autor del mismo, sólo si: de acuerdo con lascircunstancias podía evitarlo, era
garante del bien jurídico y su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida
en el tipo. Es garante del bien jurídico el que: a) acepto efectivamente su custodia; b)
voluntariamente formaba parte de una concreta comunidad que afronta peligros de la
naturaleza; c) con una culposa o fortuita actividad precedente generó el peligro para el bien
jurídico;o d) se haya en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, salud o
integridad corporal de algún miembro de su familia.
ARTÍCULO 8.- Los delitos sólo pueden cometerse dolosa o culposamente:
I.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos subjetivos del hecho típico, quiere o
acepta su realización; y
II.- Obra culposamente el que no provee el cuidado posible y adecuado para no...
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