Comentario Stc 66/2002

Páginas: 15 (3507 palabras) Publicado: 3 de enero de 2013
Derecho Constitucional: Derechos y Libertades

Comentario Sentencia del Tribunal Constitucional número 66/2002 de 21 de marzo

a) Análisis de la sentencia de amparo:

Acto, disposición, vía de hecho u omisión que provoca la interposición del recurso de amparo (RA): Recurso de amparo frente el Tribunal Constitucional frente Sentecia Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia, del Juzgado de lo Social de Soria, con fecha de inicio de 2 de junio de 1997.

Sujeto que interpone el RA y análisis de su legitimación activa.
Presentación del recurso de amparo frente el Tribuanl Constitucional contra Sentencia de la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia, del Juzgado de lo Social de Soria.
Los recurrentes, en su condición de representantes de los trabajadores, formularon demanda de tutela de la libertad sindical, que establece el artículo 28.1 CE, frente a la empresa Metalúrgica de Gormaz, SA, y la Sociedad Españoladel Acumulador Tudor, SA. Solicitaban que se declarara la existencia de prácticas empresariales contrarias al derecho de huelga; actos que, según decían, habrían tenido lugar con ocasión y por razón de la convocatoria de diversas jornadas de paro motivadas por desacuerdos salariales en la negociación del nuevo convenio colectivo. Las decisiones empresariales controvertidas se concretaban, ajuicio de los actores, en el despido sin causa de tres trabajadores con ocasión de una primera convocatoria, en la sustitución de trabajadores en huelga en la tercera convocatoria, en la grabación de imágenes en vídeo y desviación de la producción en la cuarta convocatoria y en la declaración de cierre patronal al tiempo de la quinta convocatoria, así como en la realización de nuevos contratos enperjuicio de los anteriores contratados. Demandaban la nulidad radical de esas medidas, la condena al pago de una indemnización al Comité de Empresa, y el pago de una indemnización a cada uno de los huelguistas en cantidad idéntica a la descontada con motivo de la huelga.
La denuncia descansa, concretamente, en la sustitución de los trabajadores huelguistas con posterioridad a las convocatorias dehuelga y en el despido sin causa de tres trabajadores con ocasión de las medidas de conflicto colectivo. Es decir, que también se vulnera el artículo 28.2 CE

Órgano que va a resolver el RA (Pleno, Sala, Sección). Fundamento legal.
Tribunal Constitucional, Sala primera.

4) Cumplimiento o no de los requisitos demandados para la interposición del
tipo concreto de RA. Explicación.Los requisitos para interponer un recurso de amparo son: el agotamiento de todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial, la violación imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial. Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derechoconstitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar a ello. Todo esto con un plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.
En el caso que examina la sentencia que analizo, ha de entenderse que la interposición del recurso de amparo requiere únicamente el agotamiento de los recursos previstos en las normas procesales.
Concretamente se imponerecurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia, del Juzgado de lo Social de Soria.

5) Datos del procedimiento de amparo:
A.- Fecha de inicio. 26 de mayo de 1998
B.- Decisión de admisión a trámite. Providencia 29 de noviembre de 1999.
C.-...
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