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M E M O R A N D U M
AVISO A TODOS NUESTROS CLIENTES
Estimados amigos:
Con motivo de la contingencia que se ha presentado en la ciudad de México yZona Metropolitana del Estado de México por la “Influenza Porcina” informamos a ustedes las repercusiones laborales que pueden suscitarse:
PRIMERO.- Es obligación de todo empleado o trabajadorinformar a su patrón si ha tenido contacto con persona infectada de influenza, o si él mismo la ha padecido. Así lo establece el Artículo 134 Fracción XI de la Ley Federal del Trabajo:”son obligacionesde los trabajadores: Fracción XI poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas”. Por lo tanto sugerimos poner un aviso en losCentros Operativos requiriendo a los trabajadores informen si han tenido contacto con enfermos de influenza.
SEGUNDO.- No es obligatorio suspender las relaciones de trabajo mientras dura lacontingencia, pero aquellos centros de trabajo que lo tengan que hacer por orden de la autoridad (ejemplo: escuelas, universidades, centros de esparcimiento, museos, guarderias infantiles, cines,restaurantes, etc..), deben continuar pagando el salario de sus trabajadores aún a pesar de no estar recibiendo el trabajo. Si la contingencia persiste después del 6 de mayo del 2009, debe iniciarse unprocedimiento de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Existen opiniones en contra de que el patrón que esté obligado a pagar un trabajo no recibido, porlo que hemos estado dando el consejo práctico de aquellas empresas que brindan un servicio y tienen que suspender sus actividades, (ejemplo restaurantes), pueden llegar a un arreglo con sustrabajadores de otorgarles el pago parcial o un porcentaje de su percepción semanal.
TERCERO.- Al trabajador que por esta enfermedad falte a su trabajo, el patrón (empleador) no está obligado a cubrirle...
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