Comparativo RMF 2013 VS 2012 Comprobantes Fiscales
UNIDAD FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL
COMPARATIVO DE REGLAS DE RMF 2013 VS 2012 EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES.
RMF 2013
RMF 2012
Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o
Factura Electrónica
Sección I.2.7.1. Disposiciones generales
Almacenamiento de CFDI
I.2.7.1.1.
Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto
párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán
almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en
su formato electrónico XML.
CFF 28, 30
Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
I.2.7.1.2.
Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los
contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor
de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la
herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura
Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página
de Internet del SAT.
CFF 29
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
I.2.7.1.3.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por
operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación
de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.
Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán
entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que
cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días
inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán
entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca
la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea
Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o
Factura Electrónica
Sección I.2.7.1. Disposiciones generales
Almacenamiento de CFDII.2.7.1.1.
Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto
párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán
almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en
su formato electrónico XML.
CFF 28, 30
Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica
(CFDI) ofrecido por el SAT.
I.2.7.1.17.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del
CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un
proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de
la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura
Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de
Internet del SAT.
CFF 29
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
I.2.7.1.13.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por
operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación
de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio
del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.
Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o
enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los
requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos ...
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