Competencias Municipio Y Alcalde
1.2. ÓRGANOS URBANÍSTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. Órganosurbanísticos activos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de la función pública de ordenación del territorio, que se rige por sulegislación específica, el ejercicio de las competencias urbanísticas que expresamente le hayan sido atribuidas.
Son órganos urbanísticos activos de la Administración de la Comunidad Autónoma lossiguientes:
a. De carácter unipersonal, el Consejero competente en materia de urbanismo, el Director General competente en materia de urbanismo y el Director del Servicio Provincial competente enmateria de urbanismo.
b. De carácter colegiado, el Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza.
El Gobierno de Aragón y los órganosurbanísticos activos de la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerán sus competencias previo informe jurídico y técnico emitidos, según proceda, por las unidades administrativas de la Dirección Generalo los servicios provinciales competentes en materia de urbanismo.
Las competencias urbanísticas que se atribuyeran a la Administración de la Comunidad Autónoma sin indicar el órgano competente paraejercerlas, corresponderán al titular del Departamento competente en materia de urbanismo.
2. Órganos urbanísticos consultivos y de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma. ElConsejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo, sin perjuicio de las competencias que les correspondan como órganos activos, actuarán también como órganos consultivos y departicipación de la Comunidad Autónoma. Serán oídos preceptivamente en los supuestos establecidos en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y facultativamente cuando sean requeridos para ello.
La...
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