compromisos constitucionales
1. Derecho a la educación.
Titulo primero, de los derechos y deberes fundamentales.
Recogido en el Artículo 27 de la Constitución Españolade 1978.
Reconoce que todos tienen derecho a la educación, se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá el pleno derecho del desarrollo de la personalidad humana en el respeto alos principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaciónreligiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante unaprogramación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación decentros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos porla Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Lospoderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
2. Políticade formación y readaptación profesional
Titulo primero, de los derechos y deberes fundamentales.
En el capítulo tercero, De los principios rectores de la política social y económica.
Recogidoen el Artículo 40 de la CE, según el cual los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales.
3. Seguridad e higiene en el trabajo...
Regístrate para leer el documento completo.