conciliacion y la mediacion

Páginas: 22 (5386 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2014
SECCIN PRIMERA LA CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO CONCEPTO.- La convencin colectiva de trabajo, es un contrato solemne celebrado entre un patrono (a) o una asociacin de patronos (as) y una o varias organizaciones sindicales con el objeto de Establecer condiciones conforme a las cuales se debe prestar el servicio. Regular los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Proteger el procesosocial del trabajo y Lograr la justa distribucin de la riqueza. El derecho a celebrar convenciones colectivas de trabajo, es un derecho constitucional consagrado en el Artculo 96 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, pero tambin lo preceptan otras disposiciones normativas de rango sub-legal, especialmente el Artculo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica delTrabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el Artculo 113 del Reglamento de la derogada Ley Orgnica del Trabajo. NATURALEZA DE LA CONVENCIN COLECTIVA.- Pese a participar de las mismas connotaciones de los contratos colectivos en materia civil, el objeto de la convencin colectiva le imprime ciertas diferencias con los contratos de derecho comn, entre esas diferencias podemos sealar Laconvencin colectiva o contrato colectivo de trabajo excluye del contrato individual de trabajo, aquellas clusulas que desmejoren, contraren o imposibiliten el cumplimiento de la misma. Esto constituye una excepcin al principio de autonoma de la voluntad de las partes y al principio pacta sunt servanda (obligacin de cumplir lo pactado), excepcin mediante la cual se dispensa al deudor de cumplir lopactado, cuando lo pactado constituye una violacin a la convencin colectiva de trabajo. Esta caracterstica esencial se denomina efecto automtico y fuerza expansiva del contrato colectivo, a cuyo tenor, las estipulaciones del contrato individual de trabajo que coliden o que sean menos favorables que las de la convencin colectiva de trabajo, deben considerarse nulas y reemplazadas por el pacto plural(Artculo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). Esta intangibilidad o inderogabilidad relativa de las disposiciones de una convencin colectiva de trabajo, constrie al patrono (a) a insertar en los respectivos contratos individuales de trabajo, el contenido del contrato colectivo, cuya inobservancia produce la ineficacia ipso iurede las clusulas contrarias o inferiores al pacto de aplicacin forzosa. En otro orden de ideas, el derecho a negociar y celebrar convenciones colectivas, no es un efecto inmediato y directo de la personalidad del sindicato, tal facultad proviene del hecho circunstancial de que la organizacin sindical rena la mayora de los trabajadores dentro de la entidad de trabajo. Puede afirmarse entonces, quesi todos los sindicatos poseen legalmente aptitud para celebrar contratos colectivos, la capacidad de obrar en inters de los trabajadores y de celebrar convenciones colectivas, slo la tiene la organizacin sindical mayoritaria, siempre que su junta directiva, est vigente en su perodo estatutario (Artculos 437 y 438 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores ylas Trabajadoras). No obstante, el Artculo 136 del Reglamento de la derogada Ley Orgnica del Trabajo, establece la posibilidad a las denominadas coaliciones de trabajadores, de celebrar acuerdos colectivos, cuando no existiere la organizacin sindical y siempre que cuenten con el consenso de la mayora absoluta de los trabajadores. Estas diferencias con los contratos colectivos de derecho comn, noson inmanentes a la convencin colectiva de trabajo, sino efectos de la voluntad del legislador, que le imprime a este contrato, cierta primaca y carcter de orden pblico, frente a los dems contratos colectivos. CARACTERSTICAS DE LA CONVENCIN COLECTIVA.- La convencin colectiva de trabajo es un contrato o convencin, donde la parte que representa a los trabajadores, tiene que ser una persona...
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