concluisiones en materia penal
DE PROCESOS PENALES FEDERALES
EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE.
, abogado particular del procesado en la causa penal citada al rubro, ante Usted, coneldebido respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en lo señalado en los numerales 291 y 296 del Código Federal de Procedimientos Penales, vengo en tiempo y forma a presentar por parte deestadefensa, las siguientes:
[pic]
Ú
NICO. En el presente caso, no se encuentra acreditada la PLENA CULPABILIDAD O PLENA RESPONSABILIDAD de mi defenso, al no haberse acreditado en la secuelaprocesalpor parte del Ministerio Público de la Federación, la “ACCIÓN CULPOSA” de mi defenso SALVADOR ELOY HAYASHIDA CASTILLA, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, sin embargo, antes de refutar la acusacióndelMinisterio Público de la Federación estimo necesario dejar claro lo siguiente:
1
). En términos del numeral 9° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ProcuradorGeneralde la República en su ámbito de competencia puede emitir normas administrativas que son obligatorias para los servidores públicos de la institución que encabeza, lo anterior al señalar elcitadoartículo:
”Artículo 9.- El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General de la República. El Procurador General de laRepública emitirálos acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que RIJAN LA ACTUACIÓN de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,centrales ydesconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales,visitadores yperitos.”
En el año 2003, el licenciado Rafael Macedo de la Concha, en su calidad de Procurador General de la República, emitió una norma la cual denomino “Guías Metodológicas de las... [continua]...
Regístrate para leer el documento completo.