constitucion nueva empresa
texto refundido de la Ley de sociedades de Capital.
TITULO XII SOCIEDAD NUEVA EMPRESA.
CAPITULO II: Requisitosconstitutivos.
Artículo 440. Escritura de constitución.
1. La remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la
escritura de constitución de la sociedad sólo podrá realizarse por elnotario,
de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la incorporación
de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica
preventiva, así como en su caso a otrosregistros o Administraciones
públicas, cuando ello sea necesario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los socios fundadores
podrán, con carácter previo al otorgamiento de la escritura deconstitución,
eximir al notario de las obligaciones que se establecen en el presente
artículo y designar un representante para la realización de los trámites
conducentes a la constitución de lasociedad conforme a las reglas
generales o expresar su voluntad de hacerlo por sí mismos. En este
supuesto, el notario deberá expedir la primera copia autorizada en soporte
papel en un plazo nosuperior a veinticuatro horas desde la autorización de
la escritura de constitución de la sociedad.
2. El notario que vaya a autorizar la escritura de constitución de la sociedad
comprobará, deconformidad con la legislación registral, que no existe
ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se
pretende constituir. Una vez efectuada la comprobación anterior, procederáde manera inmediata a su otorgamiento.
3. Una vez autorizada la escritura, el notario la remitirá de manera
inmediata, junto con el documento único electrónico, a las Administraciones
tributariascompetentes para la obtención del número de identificación fiscal
de la sociedad, presentará, en su caso y de conformidad con lo dispuesto
por la legislación tributaria, la autoliquidación del...
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