Contabilidad GENERAL
LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR
. COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
La escritura de formación de esta compañía seráaprobada por el Juez de lo Civil, con dos o massocios: El capital es el producto de los aportes decada uno de ellos
CONCEPTO
•
Art 36 LCom:(Formación y razón social
«Lacompañía en nombre colectivo se contrae entre dos omas personas quehacen el comercio bajo una razónsocial
CONSTITUCIÓNY RAZÓNSOCIAL
•
La razón social es la fórmula enunciativa de losnombres de todos los socios o de alguno de ellos, conla agregación de las palabras «y compañía».
•
Solo los nombres de los socios pueden formar parte dela razón social Ejemplo: Velastegui y Cía.
¿Que es una Compañía?
Es aquél por el cual dos o más personasunen sus capitales oindustrias, para emprender en operacionesmercantiles y participar de sus utilidades. En un contrato se rige por lasdisposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por losconvenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.1.Compañía en nombre colectivo;2.Compañía en comandita simple y dividida por acciones;3.Compañía de responsabilidad limitada; Cía.Ltda.4.Compañía anónima; S.A. o C.A. y5.Compañía de economía mixta, C.EM
Art 38 LCom:(Aprobación de la escrituray extracto
) «La escritura de la formación deesta Cía. Sera aprobada por el Juez de loCivil, el cual ordenara la publicación de unextracto de la misma, por una sola vez, enuno de los periódicos de mayor circulaciónen el domicilio de la Cia. y su inscripción enel Registro Mercantil
•
Extracto:
•
El nombre,nacionalidad y domicilio de lossocios que la forman;
•
La razón social, objeto y domicilio de lacompañía;
•
El nombre de los socios autorizados paraobrar, administrar y firmar por ella;
•
La suma de los aporte entregados o porentregarse para la constitución de lacompañía y
•
El tiempo de duración de ésta
Art. 43 LCom: CAPITAL
«Este estáconstituido de lodos los aportes decada uno de lossocios que entrega oque se compromete a entregar; parala constitución de la misma, seránecesario el pago de no menos el50% del capital suscrito, si el capitalfuese aportado en obligaciones,valores o bienes, en el contrato socialse dejará constancia de ello y susavalúos
Art. 44 LCom: ADMINISTRACIÓN.-«
A falta de disposición especial en elcontrato se entiende que todos lossocios tienen la facultaddeadministrar la compañía y fumar porella, si en el acto constitutivo de lacompañía sólo alguno o algunos delos socios hubieren sido autorizadospara obrar, administrar y firmar porella, sólo la firma y los actos deestos, bajo la razón social obligarán ala compañía.
Art. 54 LCom. OBLIGACIONES PRINCIPALES
DE LOS SOCIOS
•
Pagar el aporte que hubiere .suscrito, enel tiempo y en las formasconvenidas
•
No tomar interés en otras Cía. que tenganel mismo fin, ni hacer operaciones por supropia cuenta, ni por la de terceros, en laespecie de comercio que hace lacompañía, sin previo consentimiento delos demás socios, de recibirlo elbeneficio será para la propia compañía.
•
Participar en las pérdidas
•
Resarcir los daños y prejuicios quehubieren ocasionado a la compañía, encaso de serexcluido.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Participar en las utilidadesParticipar en las deliberaciones yresoluciones de la compañíaControlar la administraciónVotar en la designación de losadministradore
2. COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
La escritura de formación de esta compañía seráaprobada por el Juez de lo Civil, con uno o v ariossocios divididos en
comanditados ycomanditarios
. El capital lo determinaranlosaportes de cada uno de los socios.
COMANDITADO
•
Es la persona que forma parte de una sociedad encomandita en la que interviene solidaria eilimitadamente responsable
•
El comanditado es un socio solidario
COMANDITARIO:
•
Es la persona que integra una sociedad en comanditacomo socio simple suministrador de fondos
•
El comanditario es un socio cuya responsabilidad...
Regístrate para leer el documento completo.