Contestacion pliego de cargos
En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia T-418 del 28 de agosto de 1997, expresó:
El auto de formulación de cargos esuna providencia de trámite que sienta los cimientos sobre los cuales se edifica el proceso disciplinario destinado a establecer la responsabilidad disciplinaria del inculpado, de modo que el órgano titular del poder disciplinario fija en aquella el objeto de su actuación y le señala al imputado, en forma concreta, cuál es la falta disciplinaria que se le endilga a efecto de que pueda ejercer suderecho de defensa”.
Con base a lo anterior, se puede concluir , que el pliego de cargos es una actuación reglada por la ley, por lo anterior el juez disciplinario al momento de realizar la imputación de cargos, esta en la obligación de cumplir con los requisitos que le exige la ley, para así evitar en el futuro la declaración de una nulidad.
Para el caso en concreto, se tiene que el despachodel señor Procurador Provincial cuando decide realizar la imputación del cargo, de una forma involuntaria obvio los siguientes aspectos:
AUSENCIA DE PRUEBA QUE PERMITA INFERIR LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA INVESTIGADA:
Conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 156 del código disciplinario único, contenido en la ley 734 de 2002, vencido el término de la investigación, elfuncionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reúnen los requisitos legales para ello, o, en caso contrario, ordenará el archivo de las diligencias. Estos requisitos están previstos en el artículo 162 de la misma ley, según el cual se formularán cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Cuandoestá ausente alguno de ellos y el término de la investigación se encuentra vencido, se impone al investigador disponer el archivo del proceso; así lo establece el artículo 164 siguiente.
Se encuentra aquí, entonces, un primer elemento que determina la validez de la providencia de cargos, dado que la misma no podrá expedirse si, en el curso de la investigación, no ha podido determinarse queesos requisitos se cumplen. Esto es, además, coherente con lo dispuesto en el artículo 153 de la citada ley, que establece la finalidad de esta etapa del proceso disciplinario.
También, al respecto, se pronunció, en los siguientes términos, la Corte Constitucional:
En la sentencia C-418 de 1997, ya citada, refiriéndose al artículo 150 de la ley 200 de 1995, cuyo contenido era muy similar al delactual artículo 162 de la ley 734 de 2002:
(…)
Cuando se formulen cargos dentro de un proceso disciplinario es necesario atender las exigencias del art. 150 de la Ley 200 de 1995, en el sentido de que dentro del informativo se demuestre objetivamente la falta mediante pruebas legalmente admisibles y allegadas al proceso con las debidas formalidades. Con estas cautelas se busca evitar laarbitrariedad de los titulares del poder disciplinario en la adopción de las providencias que hacen imputaciones concretas de responsabilidad disciplinaria a un servidor público.
(…)
Si se realiza un análisis al pliego de cargos endilgado al suscrito por el señor Procurador dentro de la presente investigación, se puede observar que dentro del mismo se relaciona el material probatorio...
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