CONTRATOS MERCANTILES UNIDAD 3
Arranca la compraventa, en su devenir histórico, de la figura de la permuta, de la que se va a separar cuando aparezca el dinero comomedio universal de cambio y medida, generalmente, aceptada de valor. Suelen los comentaristas encuadrar la evolución histórica de la compraventa en tres fases: una primera, propia del Derecho romano primitivo, de la compraventa llamada real o manual, que se perfeccionaba por la entrega de la cosa, bien de una forma solemne(mancipatio), bien en forma no solemne (traditio); se admitirá en ellaposteriormente el retraso en la entrega del precio, pero ello conllevará la reserva del dominio de la cosa por parte delvendedor. La segunda fase, propia del Derecho clásico romano y en la que se sitúan losordenamientos que siguen la teoría del título y el modo en cuanto a las transmisiones depropiedad (entre ellos, el nuestro), es la de denominada compraventa consensual y productora de obligaciones: lacompraventa se perfecciona por el mero consentimiento y desde entonces obliga a vendedor y comprador; al primero a la entrega de la cosa vendida, al segundo al pago del precio; así, la compraventa no transmite inmediatamente la propiedad de lo vendido, sino que necesita el complemento de la entrega o traditio, entrega en algunos ordenamientos se configurará como un contrato abstracto(Derecho alemán), mientras que en otros conservará la configuración causal romana (Derecho español, arts. 609 y 1.095 C.C., entre otros). Y la tercera fase de evolución es la de la llamada compraventa consensual y traslativa del dominio, seguida por los modernos Derechos francés e italiano: la compraventa no sólo se perfecciona por el meroconsentimiento, sino que opera inmediatamente el traspaso dela propiedad de la cosa vendida, por lo que la puesta en posesión del comprador carecerá ya de la significación traditoria propia de las legislaciones del grupo anterior.
Recoge nuestro Código Civil el concepto del contrato de compraventa en el art. 1.445, caracterizándolo como aquél por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada, y otra (comprador) a pagar por ella un precio cierto,en dinero o signo que lo represente. Más adelante examinaremos estos elementos configuradores del contrato de compraventa; sólo señalar aquí que la definición legal, si bien recoge con bastante claridad aquello en que la compraventa consiste, ha sido objeto de diversas críticas; entre ellas, la de no aclarar si la compraventa se ciñe o no al ámbito de las cosas corporales, y la de no añadirninguna luz sobre el problema de si se encuentra entre las obligaciones del vendedor la de transmitir la propiedad de la cosa vendida.
Se escinde la regulación de la compraventa en el Derecho privado español en dos cuerpos legales fundamentales, el C.C. y el C. de C., aparte de otras disposiciones específicas (como puedan ser las referentes a bienes del Estado, la legislación sobre viviendas de...
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