Control Posterior Y Rectificacion De Tributos

Páginas: 9 (2059 palabras) Publicado: 10 de diciembre de 2012
Control Posterior y Rectificación tributos.

Art. 145 c.c. Art. 104, 111 y 114 del R.
Dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha del pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador podrá a someter a verificación las declaraciones Aduaneras , así como toda la información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarda relación conmercancías importadas. Para la determinación de las declaraciones sujetas al control posterior se emplearan sistemas de gestión de riesgo.
Si se determina que la declaración adoleció de errores, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se procederá a la rectificación respectiva sin perjuicio de las demás acciones que legalmente corresponda, la rectificación de tributos en firme, serátitulo ejecutivo y suficiente para ejercer la acción coactiva.
El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fé en las declaraciones aduaneras cuando estos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar, dentro del plazo de 5 años contados de la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubieseemitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior.
La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera.
De considerar lo necesario el Servicio nacional de Aduana del Ecuador SENAE podrá disponer la realización de auditorias a los regímenes especiales dentro de un plazo de 5 añoscontados a partir de la fecha de la declaración aduanera para lo cual se podrá efectuar todo tipo de constataciones, sean estas documentales, contables o físicas.
Además ,el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ,a través de sus unidades operativas ,tiene la atribución para investigar las denuncias por infracciones aduaneras que se le presenten ,asi como para realizar los controles que seconsidere necesarios dentro del territorio aduanero en el ámbito de su competencia ,para asegurar el cumplimiento del presente código y reglamento ,adoptando las medidas preventivas y las acciones de vigilancia necesarias.
Art. 104(Art. 145 COPCI)
Corresponde todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicia a partir del levante o embarque de mercancíahacia el exterior despachada para un determinado régimen aduanero.
En caso en los que se sometan a verificación posterior las declaraciones aduaneras, los controles se podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior, aun cuando estos hubieren estados liberados o suspendidos. Todo proceso de auditoría de control posteriordeberá culminar con la emisión del informe definitivo pertinente por parte de la unidad responsable, el cual contendrá las recomendaciones a que hubiere lugar, dicho proceso en todos los campos deberá culminar en el plazo de un año contado a partir de la fecha de notificación de inicio del proceso respectivo.
Si producida la notificación de inicio faltare menos de un año para que opera laprescripción de la facultad determinadora de la autoridad aduanera, esta versificación posterior no podrá extenderse por mas de un año contado a partir de la fecha de notificación.
Los resultados del control posterior se deberán notificar a los operadores de comercio exterior objeto del proceso de verificación posterior de las declaraciones aduaneras, de acuerdo a las normas que para el efectoestablezca el Director General de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador-
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá efectuar este control sin que se necesite una autorización judicial alguna para dicho fin, a cualquier operador de comercio exterior vinculado directa o indirectamente al tráfico internacional de mercancías objeto del control, y a cualquier otra persona que esté en posesión de...
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