Convencion
Art 53. La Convención está encargada de regular los privilegios e inmunidades que gocen los miembros de la familia y los del personal privado que vivan en la casadel miembro de la oficina consular desde el momento en que asuman sus funciones en la oficina consular y que entren en el territorio del Estado receptor o, si se encuentran ya en ese territorio. Alcabo de sus funciones en la oficina consular o en al abandono del estado receptor expiraran los privilegios e inmunidades tanto el funcionario como los miembros de su familia y personal privado.
Losprivilegios e inmunidades de la familia o del personal privado terminarán en el momento en que esas personas dejen de pertenecer a la familia o de estar al servicio de un miembro de la oficina consularcuando esas personas salgan del estado receptor dentro de un plazo de tiempo razonable, sus privilegios e inmunidades subsistirán hasta el momento de su salida.
Cuando fallece un miembro de la oficinaconsular, sus familiares y miembros del personal privado seguirán gozando de las inmunidades y privilegios hasta que se cumpla el plazo de las funciones del funcionario o hasta que salgan del estadoreceptor.
Art 54. Un funcionario consular que se encuentra en el territorio de un tercer estado que le haya concedido un visado acompañado de sus familiares o personal privado el tercer estado leconcederá todas las inmunidades reguladas por los artículos de la presente Convención para facilitarle el paso o el regreso sus familiares y demás podrán gozar de los mismos privilegios aunque viajenantes, después o acompañando al miembro de oficina consular; los terceros estados concederán a la correspondencia oficial y a las demás comunicaciones oficiales, la misma libertad y protección que el...
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