crisis matrimoniales
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimoniocanónico tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez Civil competente conforme a lascondiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.- Es necesario que los cónyuges estén separados de hecho durante un tiempo para obtener la separación judicial?No, ya que la separación puede darse de ambas maneras (de hecho y judicial) directamente. No es necesario que se de una para conseguir la otra; solo que trascurran los 3 meses de haber contraídomatrimonio para que se pueda llevar a cabo tales separaciones, siempre teniendo en cuenta la excepción.
3. Es la separación judicial un trámite previo para obtener el divorcio?
No, ya que la Ley 15/2005ha suprimido el paso previo de la separación matrimonial, de manera que se puede acudir directamente a la disolución por divorcio del matrimonio en los mismos casos en que concurran los requisitos ycircunstancias establecidos para la separación.
4.- La demanda de separación de mutuo acuerdo ¿puede presentarse en algún caso antes de transcurrir 3 meses desde la celebración del matrimonio?
Trasla reforma introducida en Julio de 2005, para que pueda tramitarse y decretarse la separación judicial, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Por lo tanto,el haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio es el único requisito para que uno de los cónyuges, o los dos, puedan solicitar la separación judicial, pero no será preciso eltranscurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad...
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