Cuadro de los Medios de Impugnaci n
Los medios de impugnación regulados por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato tienen por objeto garantizar que todos los actos o resoluciones dictadas por los órganos electorales del Instituto Estatal y en su caso, por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, con el fin de dar definitividad a losdistintos actos y etapas de los procesos electorales, así como proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos del estado.
Los medios de impugnación reglamentados por este ordenamiento son:
I. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;
II. El recurso de revocación, y
III. El recurso de revisión
MEDIO DE IMPUGNACIÓN
Descripción
PersonalidadCausales
Instancia
Efectos de la resolución
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Tiene por objeto la protección de los derechos político-electorales, cuando el ciudadano por sí o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones, a los derechos de votar y ser votado; de asociarse individual y libremente para tomar parte en formapacífica en los asuntos políticos; y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio de esos derechos.
El juicio podrá ser promovido por los ciudadanos guanajuatenses con interés jurídico.
I. Cuando habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenidooportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto;
II. Cuando habiendo obtenido oportunamente el documento, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
III. Cuando sin causa justificada sean excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
IV. Cuando habiendo sidopropuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular; o bien cuando habiendo obtenido oportunamente su registro, sea indebidamente declarado inelegible en la etapa de resultados;
V. Cuando se niegue indebidamente el derecho de participar como observador electoral;
VI. Cuando habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parteen forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político.
VII. Cuando considere que el partido político o coalición, a través de sus dirigentes u órganos de dirección, violaron sus derechos político-electorales de participar en el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulado como candidato aun cargo de elección popular, por transgresión a las normas de los estatutos del mismo partido o del convenio de coalición. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliados al partido político señalado como responsable;
VIII. Cuando estando afiliado a un partido político u organización política, considere que un acto o resoluciónde los órganos partidarios, es violatorio de cualquier otro de sus derechos político- electorales;
IX. Cuando se aduzca la violación del derecho de integrar las autoridades electorales del Estado, o
X. Cuando considere que un acto o resolución de la autoridad electoral es violatorio de cualquier otro de sus derechos político-electorales.
Será interpuesto y resuelto en única instancia por el Plenodel Tribunal Estatal Electoral.
Para efecto de restituir al ciudadano en el derecho político-electoral violado, podrá decretarse la nulidad de los actos reclamados, incluyendo los procesos electivos internos correspondientes.
El recurso de revocación
Contra actos o resoluciones del Consejo General que no tengan previsto medio de impugnación.
El recurso podrá ser promovido por los...
Regístrate para leer el documento completo.