CUADRO PROVIDENCIAS CODIGO GENERAL DEL PROCESO

Páginas: 49 (12236 palabras) Publicado: 5 de septiembre de 2015
No.
ID PROVIDENCIA
TÉRMINOS DEL LITIGIO PROPUESTO

ARGUMENTOS DE LA CORTE

TEMÁTICA
FUENTE FORMAL
DECISIÓN



COMPETENCIA TERRITORIAL EN PROCESOS EJECUTIVOS
Articulo 28 No. 3 Código General del Proceso

01
CSJ SC, AUTO 27/02/2015, EXP No. 01-02-03-000-2014-02171-00 , M.P.: JESUS VALL DE RUTÉN RUIZ
Se decide conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de diferente distrito judicialpara conocer de un proceso ejecutivo singular para el cobro de una obligación contenida en un pagaré.

A juicio de la Corte la competencia debe ser asumida por el lugar de domicilio del demandado, según la regla general de competencia para los procesos contenciosos contenida en el artículo 23 núm. 1 del CPC, teniendo en cuenta que la norma del CGP que establece la competencia concurrente para losprocesos ejecutivos por el lugar donde debe cumplirse la obligación, no ha entrado aún en vigencia en virtud de un Acuerdo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.








CONFLICTO DE COMPETENCIA-Entre juzgados municipales de diferente distrito judicial para conocer de la demanda ejecutiva singular y obtener el pago de una obligación contenida en un pagaré.FACTOR TERRITORIAL-La estipulación referente al lugar del pago de la obligación dineraria contenida en un título valor, no tiene ninguna incidencia en la medida que en estos procesos se aplica el fuero general de acuerdo al núm. 1° del artículo 23 del C.P.C.

PAGARÉ-Aún no se aplica la norma contemplada en el Código General Del Proceso debido a que no se encuentra vigente por un Acuerdo de la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Código General del Proceso art. 28 inc. 3, 657

Código Procedimiento Civil art. 23 núm. 1, 148
DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
COMPETENCIA TERRITORIAL EN PROCESOS DE ALIMENTOS, NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL Y DIVORCIO, CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES, ETC.
ART 28 núm. 2 del Código General del Proceso
02
CSJ SC, AUTO 04/02/2014, EXP No. 11001 0203 000 2013 02830 00 , M.P.: MARGARITA CABELLO BLANCO
Se decide conflicto de competencia entre dos (02) juzgados de diferente distrito judicial para conocer de una acción de declaratoria de unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial.

Para la Corte la competencia viene dada no sólo por la regla general de competencia contenida en el numeral 1º del articulo 23 del CPC, sinotambien por el supuesto del numeral 4º de dicho articulo, toda vez que si bien no se establece expresamente en el supuesto fáctico de la norma la declaratoria de union marital de hecho y de la sociedad patrimonial derivada de ésta, vía jurisprudencial se ha establecido que puede aplicarse por analogia a las acciones constitutivas de ésta declaratoria, la regla de competencia del lugar comun de loscompañeros siempre que el actor lo conserve, al tener un supuesto sustancial y procedimental similar.

CONFLICTO DE COMPETENCIA-En proceso de existencia de unión marital de hecho y disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

UNIÓN MARITAL DE HECHO-El demandante puede presentar la demanda en el domicilio del demandado o en el común anterior, siempre que loconserve

FUERO CONCURRENTE-A elección del actor el juez del domicilio del demandado o el del domicilio común anterior, si lo conserva

COMPETENCIA PRIVATIVA-La ley faculta al demandante para escoger entre los distintos fueros del factor territorial.

Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 1 y 4

Código General del Proceso art. 28 núm. 2
DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA


COMPETENCIATERRITORIAL EN PROCESOS DONDE SE EJERCITAN DERECHOS REALES
Articulo 28 No. 7 Código General del Proceso

03

CSJ SC, AUTO 27/02/2015, EXP No. 11001-02-03-000-2015-00301-00 , M.P.: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Se decide conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo hipotecario.

Considera la Corte que dentro del presente...
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