Cvazquezv

Páginas: 14 (3401 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2012
SICCOPREGUNTAS
C.P. L.C. L.C. C.P. L.C. Israel Cabañas Mendoza* y E.F. Rafael Cruz Bustamante** y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana*** y E.F. Rocío Garduño Montaño**** y E.F. Rebeca Kobelkowsky Castañeda*****

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as respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes, con base en los datos proporcionados pornuestros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría variar sustancialmente. IETU: CFF: 1. Deducción de gastos realizados en 2007 pagados en el ejercicio 2008. 2. Validación de comprobantes fiscales recibidos por el contribuyente. 3. Compensación de saldo a favor de IVA contra cantidad a cargo del mismo impuesto. IEPS: LSS: 4. Cobro decuota IEPS por venta de gasolinas y diesel. 5. Aseguramiento en el régimen obligatorio de una trabajadora embarazada.

IETU 1. Deducción de gastos realizados en 2007 pagados en el ejercicio 2008 Pregunta
Soy persona física que realiza actividades empresariales y adquirí una mercancía a crédito en diciembre de 2007 con valor de $ 37,150.00, por lo que se me expidió el comprobante respectivo.Dicha adquisición pretendo pagarla en febrero de 2008 mediante cheque, ¿se podrá deducir en 2008 para el impuesto sobre la renta (ISR) y para el impuesto empresarial a tasa única (IETU)?

Respuesta
La adquisición realizada en diciembre sí podrá deducirse para el ISR en el ejercicio 2008, siempre que el cheque correspondiente se cobre dentro del plazo de cuatro meses, entre el periodo comprendidodesde la fecha en que se emitió el comprobante y el cobro del cheque; en lo que corresponde al IETU, dicha adquisición no será deducible.
* Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca-SICCO. ** Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Coordinador Técnico Editorialde la revista PAF de Grupo GascaSICCO. *** Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca-SICCO. **** Contadora pública por la ESCA, Unidad Tepepan, del IPN. Especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Catedrática en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaboradora en eldepartamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca-SICCO. ***** Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca-SICCO.

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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla entre los requisitos de las deducciones para las personas físicas empresarias, que lasmismas hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio; tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en que el mismo haya sido cobrado. Otro requisito que se establece es que la fecha límite para cumplirlo es a más tardar el último día del ejercicio; además, la fecha de expedición de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa ladeducción. Por otro lado, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece que cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el documento comprobatorio expedido, dicha erogación podrá deducirse en el ejercicio en que el cheque se cobre, siempre que no hayan

transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobantey la fecha en que el cheque haya sido cobrado. Ahora bien, por lo que corresponde al IETU, la ley establece en sus disposiciones transitorias que no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes que se utilicen para realizar las actividades afectas al IETU, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad...
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