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Páginas: 15 (3597 palabras) Publicado: 28 de julio de 2014
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá D.C., octubre 24 de 2007.

Alegato No. 141


HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO
Sección Primera
Consejera Ponente: Doctora Martha Sofía Sanz Tobón.


Ref.: Expediente 200602573 01
Acción: Apelación Sentencia Pérdida de Investidura Concejal municipio de Tenjo (Cundinamarca).
Actor: Josué Martínez.

Procedeesta Procuraduría Delegada a emitir alegato de conclusión en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.

I.- ANTECEDENTES

El señor Josué Martínez, interpuso recurso de apelación con la sentencia de 6 de marzo de 2007, en virtud de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó la solicitud de pérdida de investidura del concejal delMunicipio de Tenjo, Cundinamarca, señor Silvino Salguero Forero.

a.- Fundamentos del Recurso.-

El demandante solicita se revoque la sentencia de instancia en cuanto negó la solicitud de pérdida de investidura del concejal Silvino Salguero por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por indebida destinación de dineros públicos (art. 183 numeral 5 de la Carta Política, Ley617 de 2000, artículo 48 numeral 4 y Ley 734 de 2002 art. 40).

El concejal acusado, como ordenador del gasto, autorizó el pago de las prórrogas del año 2003 lo que no justifica que haya ordenado pagar los honorarios que no son remunerables según la Ley 617 de 2000, artículo 20, que modificó el artículo 66 de la Ley 136 de 1994.

La ley es clara al señalar que los concejales podrán sesionarhasta 70 sesiones ordinarias y si se ha cumplido ese tope máximo no se pueden pagar sumas adicionales, porque si bien el artículo 23 autoriza la prórroga hasta por diez días de sesiones no autoriza a pagar esas prórrogas.

Deben tenerse en cuenta para revocar la decisión de instancia los salvamentos de voto, según los cuales si bien el artículo 20 de la Ley 617 de 2000 autoriza un máximo anual desesiones ordinarias (70) y de sesiones extraordinarias (12) que causan el reconocimiento de honorarios, el precepto indica con toda claridad que si dentro del período de sesiones ordinarias, que para los municipios de quinta categoría son los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, el número de sesiones realizadas excede el número de sesiones ordinarias, no habrá lugar al reconocimiento dedichos honorarios. Además, la norma prohíbe el reconocimiento a los concejales por otras sesiones extraordinarias, es decir las que sobrepasen el tope anual máximo de doce, así como también prohíbe el pago de honorarios a los concejales por las prórrogas, prohibición ésta última que necesariamente hace relación a las sesiones que se realicen dentro de las prórrogas a los períodos ordinarios,restricción que no puede hacer relación a la prórroga de sesiones extraordinarias, porque sólo se autoriza un máximo remunerable de doce sesiones, sea que se realicen dentro del período para el que inicialmente se hizo la convocatoria o dentro de la prórroga de dicho período.

Al autorizar el pago de sesiones dentro de las prórrogas a los períodos ordinarios el concejal incurrió en la expresaprohibición legal a que se ha venido haciendo mención y, por ende, en indebida destinación de dineros públicos.

b.- La sentencia apelada.-

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 6 de marzo de 2007, negó la solicitud de pérdida de investidura del concejal de Tenjo Silvino Salguero Forero, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1.- La indebida destinación dedineros públicos se configura cuando el servidor público aplica los recursos públicos a materias expresamente prohibidas, o no necesarias e injustificadas, con finalidades de interés particular o cuando ordena una destinación diferente a la establecida en el presupuesto para esos dineros públicos. La indebida destinación puede configurarse en forma directa, cuando la realiza el ordenador del gasto,...
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