DECRETO 1278 DE JUNIO 19 DE 2002
JUNIO 19 DE 2002
ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE
Artículos 4 al 6
Articulo 4 función docente
Es aquella que implica la realización directa de los procesos de
enseñanza –aprendizaje, lo que incluye:
Diagnostico
Planificación
Ejecución
Evaluación
De los procesos y sus resultados y de otras actividades educativas
dentro del marco del PEI
A demás de laasignación académica comprende las actividades
curriculares no lectivas de:
Orientación estudiantil
Atención a la comunidad (especial a los padres de familia y
estudiantes)
Actualización yperfeccionamiento pedagógico
Planeación y evaluación institucional
De carácter formativo, cultural y deportivo.
Las personas que ejercen la función de docentes
se denominan genéricamenteeducadores y son
docentes y directivos docentes
Articulo 5 Docentes
Las personas que desarrollan labores académicas directa y
personalmente con los alumnos de los establecimientos
educativos en suproceso enseñanza aprendizaje se denomina
docente
Son
responsables
de
actividades
curriculares
complementarias de la función docente de aula
no
lectivas
Administración del proceso educativo
Preparación de su tarea académica
Investigación de asuntos pedagógicos
Evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación del
alumno
Actividades vinculadas con organismos oinstituciones del sector que
incidan directa o indirectamente en la educación
Articulo 6 Directivos docentes
Quienes desempeñan las actividades de dirección,
planeación, coordinación, administración,orientación y
programación en las instituciones educativas de denominan
docentes , y son responsables del funcionamiento de la
organización escolar.
Cargos directivos docentes estatales son
Directorrural de preescolar y básica primaria
Rector de institución educativa en educación preescolar y básica
completa y/o educación media
coordinador
El rector y el director rural tienen la...
Regístrate para leer el documento completo.