DECRETO 1335 DE 1987

Páginas: 19 (4587 palabras) Publicado: 12 de abril de 2015
DECRETO 1335 DE 1987
(julio 15)
Diario Oficial No 37.976, de 23 de julio de 1987
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Mediante el cual se expide el reglamento de seguridad en las labores subterráneas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 1a. de 1984,
DECRETA:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULOI.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. El significado de los términos utilizados en los artículos siguientes se presenta en el Título XII, Capítulo I del presente reglamento.
ARTÍCULO 2o. Están sometidos al cumplimiento del presente reglamento las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con éstas, dentro del territorio nacional.ARTÍCULO 3o. Todas las instalaciones en superficie y subterráneas de las minas, deben cumplir además con las normas y requisitos mínimos de salubridad establecidos por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4o. Queda prohibido el trabajo de mujeres de todas las edades y de varones menores de 18 años, en labores subterráneas relacionadas con la actividad minera.
PARÁGRAFO. Se exceptúan las mujeres quedesempeñan labores de dirección y de supervisión en las minas.
CAPÍTULO II.
RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 5o. El propietario de lamina o los titulares de derechos mineros son responsables directos de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento. Cuando se realicen contratos con terceros, éstos últimos están obligados a cumplir con las exigencias establecidas en el presente reglamento y el explotadorvigilará su cumplimiento, siendo solidariamente responsable con el propietario o titular del derecho minero.
PARÁGRAFO 1o. El propietario de la mina o los titulares de derechos mineros, están en la obligación de nombrar una persona, personas o departamento especializado, según el tamaño de la mina o de la labor subterránea, para que la dirección técnica y operacional de los trabajos mineros detales actividades, se realicen en condiciones de higiene y seguridad para las personas que trabajan en ellos, así:
Micro-minería. Aprendiz de minería, capacitado por el SENA o capataz minero práctico que haya recibido cursos teórico-prácticos dictados y certificados por el SENA de mínimo seis meses.
Pequeña minería. Técnico minero capacitado por el SENA u otra institución especializada en el ramo yaprobada por el ICFES o capataz minero práctico que haya recibido cursos teórico-prácticos dictados y certificados por el SENA, de mínimo doce meses y tenga una experiencia práctica de dos años en minas.
Mediana Minería. Ingeniero de minas, debidamente matriculado e inscrito con un año de experiencia en labores de minería.
Gran Minería. Departamento especializado de minas, compuesto por ingenierosde minas, geólogos, electricistas, mecánicos, técnicos de topografía y tecnólogos de minas, debidamente matriculados e inscritos.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo al parágrafo anterior, toda mina o labor subterránea, debe tener una persona que es responsable de la supervisión y dirección técnica de los trabajos mineros quien deberá enviar anualmente a la Dirección General de Minas del Ministerio de Minas yEnergía, la documentación respectiva del profesional nacional o extranjero vinculado.
PARÁGRAFO 3o. Dentro de los dos años siguientes a la vigencia del presente reglamento, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los parágrafos 1 y 2 de este artículo.
ARTÍCULO 6o. Todo propietario de mina o titular de derecho mineros, debe:
a). Organizar y ejecutar un programa permanente de seguridad,higiene y medicina de trabajo, destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio, de acuerdo a las normas vigentes;
b). Elaborar diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizar mensualmente los análisis estadísticos para las evaluaciones correspondientes, como son: pérdidas de horas-hombre/ por año,...
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