Decreto 2393
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Título I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones del presente Reglamento s aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de
trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo
y el mejoramiento del medioambiente de trabajo.
Art. 2.- DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
1. Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá como función
principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con
atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le
señalen lasleyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente
Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se someterán a las directrices del
Comité Interinstitucional.
2. Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Comité Interinstitucional efectuará, entre
otras, las acciones siguientes:
a) Colaborar en la elaboración de los planes y programasdel Ministerio de Trabajo,
Ministerio de Salud y demás Organismos del sector público, en materia de seguridad e higiene del
trabajo y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
b) Elevar a consideración del Ejecutivo los proyectos de modificación que estime necesarios al
presente Reglamento y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
c) Programar y evaluar la ejecución de lasnormas vigentes en materia de prevención de riesgos del
trabajo y expedir las regulaciones especiales en la materia, para determinadas actividades cuya
peligrosidad lo exija.
d) Confeccionar y publicar estadísticas de accidentalidad y enfermedades profesionales a través de
la información que a tal efecto facilitará el Ministerio de Trabajo, el
Ministerio de Salud y el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.
e) Llevar el control de las sanciones que hayan sido impuestas por el Ministerio de
Trabajo, IESS o Portafolio correspondiente, respecto a las infracciones cometidas por empresarios o
trabajadores, en materia de prevención de riesgos profesionales.
f) Recopilar los reglamentos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos y el Consejo Superior del IESS en materiade Seguridad e Higiene del
Trabajo.
g) Impulsar las acciones formativas y divulgadoras, de las regulaciones sobre seguridad e higiene
del trabajo.
h) Propender a la investigación de las enfermedades profesionales en nuestro medio y a la
divulgación obligatoria de sus estudios.
3. El Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo está compuesto por:
a) El Jefe del Departamentode Seguridad e Higiene del Trabajo, en representación del
Ministerio de Trabajo.
b) Un delegado de la Dirección Nacional de Control Ambiental, del IEOS, en representación del
Ministerio de Salud.
c) (Agregado inc. 2 por el Art. 1 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Jefe de la
División de Riesgos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en representación de dicha
Institución.
Porcada representante principal, las instituciones públicas o con finalidad social, designarán un
suplente.
d) Tres delegados por el sector empleador.
e) (Agregado inc. 2 por el Art. 95 del D.E. 1437, R.O. 374, 4-II-94) Tres delegados por el sector
laboral.
Asistirá a las sesiones, con derecho a voz, un representante del Consejo Nacional de
Discapacidades.
Los delegados del sector empleadorserán designados cada dos años por las
Federaciones de Cámaras de Industrias, Comercio, Agricultura, Pequeña Industria y
Construcción; y, los del sector laboral serán designados por igual período por las centrales
sindicales legalmente reconocidas. Por cada delegado principal será designado al mismo tiempo y
en la misma forma, un delegado suplente.
Este Comité contará con un Secretario...
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