decreto 97
Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO N° 594 DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Nº 97.-
Publicadoen el Diario Oficial de 07.01.10
Santiago, 14 de septiembre de 2010.-
Visto: lo dispuesto en los artículos 2°; 49, 82 y siguientes y en el Libro Décimo del Código Sanitario aprobado por DFL N°725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744; en la ley N° 20.096; en los artículos 4° y 7° del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud; en los decretossupremos N°s. 18 y 173 de 1982 del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Lainformación científica que indica que la exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmenteen ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.
- Lanecesidad de regular el riesgo ambiental de la exposición a la radiación ultravioleta de origen solar y las medidas de control y protección que deben implementar los empleadores al respecto,Decreto:
1°.- Modifícase el decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, en la formaque a continuación se indica:
1.- Sustitúyese en el Párrafo III de su Título IV, el enunciado de su número 7.3, "Ultravioleta", por "Ultravioleta de fuentes artificiales".
2.- Agrégase enel Párrafo III del Título IV, a continuación del número 7.3, el siguiente número 7.4:
"7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR
Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos...
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