Decreto Ley N°8

Páginas: 48 (11999 palabras) Publicado: 21 de julio de 2014
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PANAMA
DECRETO LEY Núm. 8- (De 26 de febrero de 1998)
"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL TRABA JO EN EL MAR Y LAS VÍAS
NAVEGABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

CAPITULO PRIMERO - Disposiciones Generales
CAPITULO SEGUNDO - TRIPULA CION DE LAS NA VES
CAPITULO TERCERO - COLOCACIÓN DE LA GENTE DE MAR
CAPITULO CUARTO - CONTRATO DE ENROLAMIENTO
CAPITULO QUINTO - ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIONCAPITULO SEXTO - DEL TRABAJO A BORDO
CAPITULO SEPTIMO - OBLIGACIONES DEL ARMADOR EN CASO DE
ENFERMEDAD O ACCIDENTE



TITULO I - RIESGOS PROFESIONALES EN CASO DE A CCIDENTE
TITULO II - RIESGOS PROFESIONALES EN CASO DE ENFERMEDAD

CAPITULO OCTAVO - NAVES DE PESCA Y DE SERVICIO INTERIOR
CAPITULO NOVENO - PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO DE
LA GENTE DE MAR
CAPITULO DECIMO -INSPECCIONES
CAPITULO DECIMO PRIMERO NORMAS PROCESALES SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES



SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
MARITIMO LABORAL

CAPITULO DECIMO SEGUNDO - PATRONATO NACIONAL PARA LA
EDUCACION NAUTICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de ¡ sus facultades constitucionales y
especialmente de la que le confiere elOrdinal Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 2 de 7 del
enero de Consejo de Gabinete.1998, ofdo el concepto favorable del

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DECRETA:
CAPITULO PRIMERO - Disposiciones Generales
ARTICULO 1: El presente Decreto Ley se considera de orden público y regula en su
totalidad las relaciones entre el capital y el trabajo que se dan a bordo de naves de
registro panameño. Las relaciones entre empleadores ytrabajadores en naves que se
dediquen, ya sea al servicio internacional, al servicio interior, a la explotación de
recursos vivos y no vivos y otras actividades en las vfas navegables, se rigen por las
disposiciones generales del presente Decreto Ley, y en particular, por disposiciones de
cada sección reglamentaria de la actividad correspondiente.
El presente Decreto Ley no se aplicará a lossiguientes casos:







a) Cuando el servicio prestado a bordo no tiene relación directa con la operación,
funcionamiento y explotación de la nave, tal cual es el caso del servicio de estiba
y otros, que únicamente se prestan por razón de la permanencia temporal de la
nave en puerto o en tránsito por canales, ríos o vías navegables.
b) Cuando la prestación del servicio no exige deltrabajador su permanencia a
bordo por razón de la naturaleza del servicio para la cual está destinada la nave,
de manera tal que dicho trabajador no queda separado, regular y ordinariamente,
de su domicilio en tierra firme por lapsos prolongados y por no tener por centro
de trabajo un establecimiento distinto y separado a su hogar o lugar de
residencia habitual.
c) En las relacioneslaborales sujetas al régimen laboral especial de la autoridad
del Canal de Panamá, conforme el artículo No. 316 de la Constitución Política.
d) Cuando el servicio prestado es realizado por alumnos que efectúan prácticas a
bordo, requeridas para su formación profesional, ce modo que éstas sigan un
orden metódico y se realicen bajo la supervisión de la Escuela Náutica de
Panamá o de cualquierinstitución facultada para tales efectos por la Autoridad
Marítima de Panamá, y de conformidad con los requisitos y condiciones
exigidos por los convemos internacionales pertinentes ratificados por la
República de Panamá.

ARTICULO 2: Los hechos o supuestos no previstos en este Decreto Ley, en los
convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, o en las
disposiciones legalescomplementarias, se resolverán de acuerdo con las normas, usos y
costumbres generalmente aceptados en el comercio y transporte marítimo.
ARTICULO 3: A los efectos del presente Decreto Ley, los términos que aparecen a
continuación tendrán el siguiente significado:


a) Armador o Naviero: Es toda persona natural o jurídica que recibe del
trabajador o tripulante la prestación de servicios o la...
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