DEMANDA INTESTADA
JUEZ DE FAMILIA DE POPAYAN (REPARTO)
E. S. D.
REF: SUCESIÓN INTESTADA
CAUSANTE: PEDRO CASTRO RAMIREZ
KELLY JOHANA BARRERA GOMEZ, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, con cédula de ciudadanía número 1.061.773.950 de Popayán y portadora de la tarjeta profesional de Abogadonúmero 1209876 del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio del mandato judicial que me confiere la Señora MARTHA GAVIRIA FLORES persona mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 34.876.987 de Popayán, domiciliada y residente en la Ciudad de Popayán y actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad FELIPE CASTRO GAVIRIA y JOSEFINA CASTRO GAVIRIA herederode su difunto padre PEDRO CASTRO RAMIREZ, quien falleció en ROSAS CAUCA de Popayán en la fecha de 5 de agosto del 2015, ante Usted solicito la apertura del proceso de sucesión intestada del causante PEDRO CASTRO RAMIREZ conforme a los siguientes:
HECHOS
1. El Señor PEDRO CASTRO RAMIREZ persona mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 10.526.472, falleció en ROSAS CAUCA eldía 5 de agosto del 2015 fecha en que se defirió la herencia a sus herederos.
2. El causante, Señor PEDRO CASTRO RAMIREZ sostuvo una unión marital de hecho con la Señora MARTHA GAVIRIA FLORES, de cuya unión hay dos hijos menores de edad llamados FELIPE CASTRO GAVIRIA y JOSEFINA CASTRO GAVIRIA
3. El Señor PEDRO CASTRO RAMIREZ no dejo testamento y nunca liquido su sociedad conyugal ni tampocoestipulo capitulaciones matrimoniales con su compañera sentimental MARTHA GAVIRIA FLORES.
4. Los bienes sucesorales, que describiré, están ubicados en la ciudad de Popayán.
5. La Señora MARTHA GAVIRIA FLORES actuando en representación de sus hijos menores de edad FELIPE CASTRO GAVIRIA Y JOSEFINA CASTRO GAVIRIA , me otorgó poder para actuar en este proceso y realizar la partición de bienes confundamento en los anteriores hechos y en las normas legales que invocaré.
DECLARACIONES
1. Que se declare abierto y radicado en su despacho el proceso de sucesión intestado del Señor PEDRO CASTRO RAMIREZ quien se identificaba con el número de Cédula No 10.526.472, cuya herencia se defirió el día de su fallecimiento que ocurrió en el Municipio de ROSAS CAUCA el día 5 de agosto del 2015, y cuyo último domicilio o asiento principal de sus negocios fue la Ciudad de Popayán.
2. Se declare a la Señora MARTHA GAVIRIA FLORES y a sus hijos menores de edad FELIPE CASTRO GAVIRIA y JOSEFINA CASTRO FLORES residentes en la Ciudad de Popayán, como cónyuge sobreviviente la primera, e hijos legítimos los segundos, del de cujus teniendo derecho a intervenir en el presente proceso y en laelaboración de inventarios y avalúos, previo aporte de las pruebas que los acreditan como tales.
3. Que se decrete la elaboración de inventarios y avalúos.
4. Que se notifique a la Dirección de Impuestos Nacionales para lo de su cargo.
5. Que se cite y emplace a todos los que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso.
7. Le solicito, Señor Juez, me reconozca la personeríapara actuar en este proceso como apoderado de los menores FELIPE CASTRO GAVIRIA Y JOSEFINA CASTRO GAVIRIA, representado por su Señora madre MARTHA GAVIRIA FLOREZ
MEDIDA CAUTELAR PREVIA
Respetuosamente me permito solicitar se sirva decretar las siguientes medidas previas comisionando a quien corresponda sobre los bienes que hacen parte de la masa herencial del Señor:
a. El embargo ysecuestro del bien inmueble ubicado en el área urbana de la ciudad de Popayán ubicado en la carrera N° 45-87, con número de Matrícula Inmobiliaria No. 120-675533 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, comprendido dentro de los siguientes linderos: “Por el Norte con la casa de propiedad del señor LEOPOLDO RAMOS; por el sur, con la calle 5- 46; por el Oriente, carrera 8 N° 6-45;...
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