derecho ambiental internacional
a)Interdependencia ecológica: En un mundo donde la deforestación en un Estado reduce la riqueza biológica de toda la Tierra, en que los productos químicos y las emanaciones de gases tóxicos liberados a la atmósfera en un continente provocan efectos que producen cáncer de piel en otro, en que las emisiones de dióxido de carbono aceleran el cambio climático mundial, en donde el consumo desenfrenado de lassociedades opulentas agrava la pobreza en los países menos industrializados, la reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y el desarrollo sostenible deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente, por los países industrializados (Principios 2, 6 y 25. Declaración de Río).
b)Solidaridad: Deviene del anterior. Los países deben ser solidarios en la pobreza y en la riqueza. La riqueza es menos riqueza si existe hambre y miseria en el mundo o se daña la belleza de los parques naturales y se contamina las aguas de los ríos y de los mares. (Principios 7, 5 y 27. Declaración de Río).
c) Cooperación ambiental: No supone la ayuda económica sino la ambiental sostenible, que consiste enla colaboración para prevenir la degradación ambiental y para evitar contaminación de las aguas, el suelo y la atmósfera, como así también la cooperación para promover un sistema económico internacional favorable y abierto que permita llegar al desarrollo sostenible y al crecimiento económico preservador (Principios 7, 9, 12 y 27. Declaración de Río).
c) Obligación de informar e informarse:Mandato imperativo de la CNUMAD Río´92. Este principio tiene dos sentidos: la información para abajo y la información para arriba. La primera, la obligación por parte de los Estados de crear las condiciones para que todos los individuos tengan acceso adecuado a la información sobre el Ambiente igual que el que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y lasactividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Y la segunda, es que los Estados tienen la obligación de notificar inmediatamente a los otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos al Ambiente (Principios 10, 18 y 19. Decl. de Río).14
d) Universalidad:La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974, en los arts. 29 y 30, estableció la responsabilidad común para la comunidad internacional sobre los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional; los recursos de la Zona, considerándolos como patrimonio común de la humanidad; como, también, la protección, preservación y mejoramiento delAmbiente para las generaciones presentes y futuras -principio más tarde receptado en la Convención del Mar de Montego Bay (1982)-. Esta idea, de que los bienes naturales pertenecen a la Humanidad y no pertenecen a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico -que presupone el ejercicio relativo de esos derechos dentro del ámbito territorial-, se está arraigando como principio universalestableciendo que la Humanidad en su actuales generaciones -como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo- posea entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad para servirse de ellos de las generaciones futuras y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo. El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes...
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