DERECHO ESPAÑOL 5TO CORTE LISTO
INTRODUCCIÓN
D
ERECHO ESPAÑOL.
Es un Derecho en formación que ha venido integrándose por el aporte de las diversas culturas
jurídicas desarrolladas en España, que a la vez han imprimido a sus instituciones un carácter
espacial y propio.
De la España primitiva o pre‐romana no es mucho lo que se sabe sobre los rasgos más
representativos de sus instituciones jurídicas. Las inscripciones conservadas, redactadas en el
primitivo idioma no han podido ser descifradas. La documentación que de esta época se tiene
es escasa. Solo cuando historiadores griegos y romanos tienen noticias de la Península, dejando
en sus obras referencias escritas mas o menos fidedignas de sus costumbres. Por lo tanto, los
primeros informes históricos de la Península Ibérica, se remontan al siglo VI antes de Cristo.
Hasta la dominación romana, prevalecen en España las instituciones de los primitivos iberos y
celtas.
La mayoría de los historiadores están de acuerdos en que los iberos fueron los primeros
habitantes de España, que luego mezclados con los celtas, se habían establecido en la Galia
originando el pueblo celtibero.
ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLITICA.
Estos pueblos estaban organizados en tribus que vivían en aldeas fortificados. Si bien dichas
tribus que no tenían un poder político común que las uniera, los habitantes de una misma
región constituían federaciones para su defensa colectiva. Estas federaciones se gobernaban
mediante Asambleas integradas por miembros de las tribus. En cada tribu una persona ejercía la
autoridad civil y otra la militar. Al lado de estos funcionarios estaban las Asambleas ( Senatus o Concilum ), cuyas funciones eran resolver los asuntos más importantes de la comunidad.
EN EL ORDEN SOCIAL.
Existía una aristocracia que destacaba por su riqueza e intervención en los asuntos públicos;
los siervos que pertenecían bien al Estado o a los particulares; además de la clientela ordinaria,
había una clientela militar (común en las organizaciones políticas de los pueblos germanos).
En derecho privado la familia era monógama; el matrimonio era acompañado de ritos y
ceremonias religiosos a semejanza de los griegos, se cantaban himnos de honor a la fecundidad;
una ceremonia característica, era el ósculo de los contrayentes ante ochos testigos, parientes o
vecinos; el marido aportaba la dote y las hijas que eran instituidas herederas, debían casar a sus
hermanos.
En algunos pueblos las tierras eran repartidas para que cada quien cultivase una determinada
porción; el producto era distribuido entre los miembros de la tribu, no pudiéndose sustraer
nada del patrimonio común, la justicia era administrada por los jefes de familia, los jefes de tribu
o por las asambleas. Se conocía la pena de muerte; el parricidio era castigado apedreando al autor, que lo que se hacia fuera de la frontera mas lejana del territorio.
La fuente principal del derecho español era la costumbre, respetada y conservada por los
pueblos extranjeros que llegan a imponer allí su dominación.
ORIGEN Y CONTENIDO.
El Derecho Español es producto de ese proceso de integración experimentado por las diversas
normas de carácter jurídico reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos periodos
de su historia, y en la formación es significativa al aporte de las diferencias culturas jurídicas
desarrolladas en España y en sus dominios extra peninsulares desde los tiempos mas remotos
hasta la promulgación y vigencia del Derecho Español contemporáneo.
El origen lo encontramos en ...
Regístrate para leer el documento completo.