Derecho Privado - Nuevo Codigo Civil y Comercial- Argentina
Bolilla 5
LAS CAUSAS DE LAS OBLIGACIONES
DINÁMICA EXTERNA DE LAS OBLIGACIONES
A Teoría general de la responsabilidad civil: Concepto. Fuentes. Funciones y
fundamentos (teoría y evolución histórica). Clases: Resp. Directa, por el hecho de
terceros, de intervenciones de cosas y ciertas actividades.
Concepto: La responsabilidad civil es la obligación de resarcir todo daño causado por otro.
Este concepto se explica en los siguientes términos:
En primer lugar,
es necesario que siempre exista
un daño
. No hay responsabilidad civil sin
daño material o moral causado. Ese daño debe ser
injusto
, lo cual no necesariamente debe
provenir de un acto ilícito atribuible a la culpa de un autor. Existe responsabilidad por hechos
lícitos. El carácter injusto del daño determina que no se la victima quien deba soportarlo, y
justifica su prestación resarcitoria en contra del responsable.
La obligación de resarcir el daño causado tiene una función esencialmente
reparadora
, y debe
orientarse fundamentalmente hacia la situación de la victima. En nuestro sistema de derecho
privado vigente, rige el principio de la
reparación integral
, mediante el cual el derecho busca
recomponer, en lo posible, la situación de la victima al estado anterior de sufrir el detrimento.
Fuentes
:
La responsabilidad civil reconoce 2 fuentes:
1.Cuando la obligación de reparar proviene del incumplimiento de una obligación
preestablecida por las partes (cumplimiento parcial, defectuoso, tardío o incumplimiento
liso y llano) estamos en presencia de una
responsabilidad contractual
, que obliga a la
parte incumplidora a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
2.Cuando una persona no respeta el deber jurídico fundamental de no dañar a otro, debe
responder por los perjuicios que ocasiona. En este caso estamos en presencia de la
responsabilidad extracontractual
. Este puede derivar de un acto ilícitoculposo
(cuasidelito) o doloso (delito), o de comportamientos lícitos, atribuibles al responsable por
diversos factores reconocidos por el derecho vigente.
A partir de la vigencia del CCC, el fenómeno resarcitorio se ha unificado. La responsabilidad
civil es única. Los factores de atribución y el tratamiento del nexo causal se han regulado en
forma uniforme. No se distingue en el nuevo texto legal la responsabilidad contractual y
extracontractual. Expresa :
“La violación del deber de no dañar a otro, o el
incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme a las disposiciones de este Código”
Los aspectos más relevantes que se unifican, que tenían diferencias de regulación en el
código anterior, son: Plazo de prescripción (se unifica a tres años), Extensión del
resarcimiento (don indemnizables las consecuencias inmediatas y las mediatas pasibles),
Curso de los intereses ( el curso de los i comienza desde que se produce cada perjuicio) y
Régimen aplicable a los casos con pluralidad de responsables ( si varias personas participan
en la producción de un daño que tiene causa única se aplican las normas de las obligaciones
solidarias, mientras que si la pluralidad deriva de causas distintas se aplican las obligaciones
de los concurrentes).
Sin embargo subsisten algunas diferencias como: Distinción entre el valor de la prestación y
los mayores daños, Configuración de la antijuricidad ( en el caso extracontractual es atípica,
en la contractual se configura cuando se viola una obligación específica), Configuración del
factor atribución ( en el campo extracontractual se ...
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