Derechos fundamentales del Paraguay
Tema: Derechos fundamentales.
Cátedra:
Abog. Ingrid Ojeda.
Carrera:
Psicología.
Curso:
1º Sección: 4ª
Integrantes:
Pedro Dávalos.
David Espínola.
Wendy Farias.
Valeria Godoy.
Jorge Ojeda.
Regina Piñánez.
Lucero Silvero.
Año: 2015
Índice
1. Portada.
2. Introducción.
3. Índice.
4. Derechos fundamentales.
5. Vida.
6. Aborto.
7.Eutanasia.
8. Control de natalidad.
9. Donación de órganos.
10. Alquiler de útero.
11. Menores.
12. Mujeres.
13. Anexo.
14. Conclusión.
15. Glosario.
16. Bibliografía.
Introducción
Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda
persona en razón a su dignidad. Son positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los
derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe
destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, sino que se impone al Estado la
obligación de respetarlos.
El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le
permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son
instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene
tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir
las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo,
aquel que está obligado a hacer o no hacer.
Vida
El término vida (del latin: vita) desde el punto de vista de la biología, hace referencia a aquello que
implica las capacidades de nacer, crecer, metabolizar, responder a estímulos externos, reproducirse y
morir.
En general, es el estado intermedio entre el nacimiento y la muerte.
Derecho a la vida
El derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales. Dicho precepto establece que todos
tenemos el derecho a la vida y a la integridad física y moral. La norma suprema del Ordenamiento Jurídico
añade que las personas no podrán ser sometidas en ningún caso a torturas o a tratos inhumanos o
degradantes. El precepto añade que la regla general es la prohibición de la pena de muerte.
La sección I del Capítulo I de la Constitución de la República del Paraguay habla exclusivamente
de la vida. Esta sección vuelve a dividirse en tres artículos que son los siguientes:
Art. 4°. Del Derecho a la vida.
“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general,
desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona está protegida por el Estado en su
integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las
personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.” Art. 5°. De la tortura y otros delitos.
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio
por razones políticas son imprescriptibles.”
Art. 6°. De la calidad de vida.
“La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan
factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la
edad.
El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el
desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.”
Aborto
El...
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