derechos humanos
En México, las garantías individuales se integran por la regulación constitucional que el Estado hace de las potestadesinherentesa la personalidad humana mediante el reconocimiento jurídico - positivo de su contenido, invistiéndolos de obligatoriedad e imperatividad, para atribuirles respetabilidad por parte de lasautoridades estatales y del Estado mismo.
Estas garantías están formadas por los siguientes elementos:
• Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el
Estado y susautoridades (sujetos pasivos).
• Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).
• Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente enrespetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
•Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente).
LaRevolución de 1910 implicó un giro importante en la concepción de las libertades tradicionales de los mexicanos hacia una perspectiva mucho más amplia, cuya atención recayó, más que en el interésindividual, en el campo de los intereses colectivos.
La Constitución de 1917 tiene, entre sus muchos méritos, el de haber puesto los intereses colectivos por encima de los derechos privados, rompiendocon la tradicional técnica constitucional, al elevar a la categoría jurídica suprema los derechos sociales, consagrados en los artículos 3, 27 y 123 relativos, a educación, propiedad y relacioneslaborales colectivas. Con ello, México consolidó un nuevo abordaje de la teoría constitucional, aún en forma previa a Rusia, que favoreció la intervención estatal en la defensa de los intereses de lasclases más desprotegidas. Sus objetivos no se encaminaron ya a la organización de la estructura política del Estado, sino a garantizar a los individuos mejores condiciones de vida, surgiendo así el...
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