Derechos Humanos
La labor de promoción de los derechos humanos es de carácter amplio e inclusivo y está a cargo de todos los órganos de la Organización de los Estados Americanos. Mientras que de acuerdo al artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la protección de estos derechos es competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la CorteInteramericana de Derechos Humanos.
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
(14) Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
De acuerdo al Protocolo de Buenos Aires (1967), primera reforma de la Carta de la OEA la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano principal de laOrganización con competencia respecto a todos los Estados Miembros, que cumple un mandato no sólo de promoción, sino también de protección de los derechos humanos. A partir de 1969, con la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se confirió a la Comisión una dualidad de funciones conforme a la cual este órgano diferencia su actuación respecto de los Estados, según éstos hayan ono ratificado el Pacto de San José de Costa Rica.
La función principal de la Comisión es promover la observancia y el respeto de los derechos humanos en el continente.
(15) Comunicaciones Estatales.
Sólo se pueden presentar comunicaciones estatales conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Convención que faculta a la Comisión para conocer estas comunicaciones entre Estados sólo cuando elEstado que presenta la comunicación y aquél al que se señala como presuntamente responsable de la violación de derechos humanos, han declarado previamente que reconocen esta competencia de la Comisión. Hasta hoy no se ha presentado ningún caso de comunicaciones estatales.
(16) Peticiones Individuales.
Se pueden presentar peticiones individuales contra Estados Partes en la Convención Americanasobre Derechos Humanos y contra Estados que no son Partes en la Convención pero que son Miembros de la OEA. Conforme al artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cualesquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental legalmente reconocida en el territorio de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización está facultada para presentar ante la Comisión unapetición en la que se alegue una violación de los derechos humanos consagradas en la Convención.
En el caso de los Estados que no son Partes en la Convención pero sí son Miembros de la OEA la Comisión podrá tramitar y resolver peticiones individuales en las que se alegue la violación de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
(17) InformesGenerales y Especiales.
La Comisión puede preparar informes de carácter general, es decir sobre una situación o tema de interés común para los Estados Americanos o de carácter especial, vale decir, sobre la situación de los derechos humanos en un Estado determinado. Estos informes se incluyen en el Informe Anual de la Comisión.
(18) Observaciones o visitas in loco.
Las observaciones o visitasin loco pueden ser realizadas por una Comisión Especial designada por la Comisión o por esta última en pleno, siempre que se cuente con el consentimiento previo del Estado en cuyo territorio se realiza la visita. La finalidad de las observaciones o visitas in loco es conocer directamente la situación de los derechos humanos en el país en el que se efectúa. En este contexto, los comisionados se...
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