derechos humanos
Lugar. Asunción, Paraguay.
Por: El vigésimoperiodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Entrada en vigor general: 28 de agosto de 1991.
Aprobación del Senado: 24 de abril del 2007.Vinculación de México: 28 de junio del 2007. Adhesión.
Publicación en el D. O. F: 30 de mayo y 9 de octubre del 2007.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte; Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda sersuspendido por ninguna causa; Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte: Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables queimpiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectivadel derecho a la vida; Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y Que Estados Partes en laConvención Americana sobre Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muertedentro del continente americano
Artículo 1
Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
Artículo 2
1.No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de...
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