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ESTA TUTELA COMO UN MECANISMO TRANSÍTORIO
Debereiterarse que la acción de tutela es un medio de defensa judicial de losderechos constitucionales fundamentales, establecidos por el artículo 86 de laCarta Política, cuando estos son vulnerados oamenazados por las autoridadespúblicas o por los particulares, que ostenta una naturaleza eminentementesubsidiaria y residual, por lo que solamente procede cuando no existe otromecanismo de protecciónjudicial, o para evitar un perjuicio irremediable, encuyo caso es viable la tutela como mecanismo transitorio.Estamos ante una situación que amenaza perjuicio irremediable, pues mi vidase halla eninminente riesgo de peligro y puede conllevarme hasta la muerte, sino me practicó la operación diagnosticada y ordenada por un medico adscrito ala entidad demandada. Así las cosas, no estamos frente a unadiferencia decarácter contractual sino ante una situación en la cual esta comprometida mivida,Así las cosas el DR. ALI ABREU LOMBA medico ENDOCRINOLOGO deSALUD TOTAL E. P. S, en su DISNOSTICO MENCIONA:OBESIDAD MORBIDAD YRECOMIENDA CIRUGIA BARIATRICA, de igual modo todos los médicos tratantesde SALUD TOTAL EPS, dan el mismo diagnóstico, pero quiero recalcar que enmi afán de un tratamiento rápido...
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