Devolucion gastos del exterior ARG AFIP
Si tu sueldo bruto no superó los $ 15.000 entre enero y agosto de 2013, no pagás Ganancias desde septiembre, con lo cual no podrías usar la percepción del20% (35%) como pago a cuenta de este impuesto.
2-Si hubieras tributado en los primeros ocho meses del año (y no te lo hubieran devuelto) sí podrías usar el pago a cuenta y pedirlo a través delSIRADIG, o inscribirte en Ganancias si te queda un saldo a favor (mirá el punto anterior).
3-Si pagás Bienes Personales. Podés pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas ladeclaración en abril o mayo del año siguiente.
4-Si no pagás ningún impuesto
En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido enla Resolución General 3.420 de AFIP.
Para esto necesitarás:
número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP),
clave fiscal
informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) dela cuenta en la que te depositarán el dinero (mirá “Paso a paso: declarar CBU a la AFIP“).
Podés consultar las percepciones que te realizaron:
Ingresando con clave fiscal al servicio “Misretenciones” (si no está en tu listado, podés adherirlo) .
En “impuesto retenido” poné “217″ (imp. a las Ganancias), o “219″ (Bienes Personales) y luego marcá “percepción”. Botón “consultar”.
Te va a salirun listado de todas las percepciones del año y el monto final. Mirá el video: “Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior“.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresandocon clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio “Mis aplicaciones web” (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) ycompletar los datos. EnPercepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de...
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