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Páginas: 19 (4661 palabras)
Publicado: 14 de junio de 2013
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
I. Fundamento.–
II. Muerte, cumplimiento de la condena, indulto y perdón del ofendido.–
III. Prescripción del delito y de la pena.–
III.1. Prescripción del delito.–
III.2. Prescripción de la pena.–
IV. Cancelación de antecedentes penales.–
La causas de extinción de la responsabilidad penal son aquellas específicas circunstancias que acaecen después de cometida la infracción y anulan la acción
penal o la ejecución de la pena. Con ellas se entiende desaparecida la
responsabilidad penal: la cumplida se extingue y la no cumplida no puede
exigirse. En estos casos por tanto cesa el derecho del Estado a imponer la pena
(ius puniendi), hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el
sujeto desaparece la obligación de sufrir la pena.
I. Fundamento.‐
Las causas de extinción de la responsabilidad penal1 están reguladas en el título
VII del Libro I: arts. 130 a 137 del CP2. Estas causas implican el cese del derecho
del Estado para ejercitar el ius puniendi y castigar tales conductas, bien no imponiendo una pena, bien no ejecutando o interrumpiendo la ejecución de la
ya impuesta.
Las causas de extinción se recogen en el art. 130 CP y son3: 1.º muerte del reo; 2.º
cumplimiento de la condena; 3.º remisión definitiva de la pena suspendida; 4.º
indulto; 5.º perdón del ofendido; 6.º prescripción del delito4; y 7.º prescripción
de la pena o de la medida de seguridad. Unas presuponen la imposición de la pena, como la de cumplimiento de
la condena, o remisión definitiva de la pena suspendida y prescripción de la
Las causas de extinción de la responsabilidad penal, por el cumplimiento de la pena o por otra
causa de las previstas en el art. 130 del CP, no suponen siempre la desaparición de todas las
consecuencias del delito, pues la inscripción de la condena en el registro de antecedentes
penales, el Registro Central de Penados y Rebeldes, normalmente subsistirá en tanto no se reúnan
las condiciones exigidas por la ley para su cancelación o eliminación.
1
Algunos autores señalan que las causas de extinción de la responsabilidad penal se proyectan,
no sobre el delito, sino sobre la pena, por lo que sería más adecuado hablar de causas de extinción de la pena. En este sentido, MIR PUIG, DP. PG, p 754.
2
La LO 15/2003, de 25 de noviembre, modificó este precepto: incluyó como una causa más de
extinción de la responsabilidad penal la remisión definitiva de la pena suspendida; modificó el
momento en que el perdón del ofendido puede extinguir la responsabilidad criminal y añadió, junto a la prescripción de la pena, la de la medida de seguridad.
3
La doctrina entiende que también de las faltas, aunque no se diga expresamente.
4
http://www.unav.es/penal/iuspoenale 245
Extinción de la responsabilidad penal
14.ª
pena, pero otras en cambio operan antes de la condena, como sucede con la
prescripción del delito. Por su parte, el indulto, puede operar tanto antes como
después de la pena.
De la regulación del perdón del ofendido en las figuras de la Parte Especial en
que dicho instituto ostenta eficacia puede deducirse la posibilidad de que sea
otorgado también con anterioridad a la conclusión del procedimiento y, por
tanto, antes de que la sentencia condenatoria adquiera la fuerza de cosa
juzgada5.
II. Muerte, cumplimiento de la condena, indulto y perdón del ofendido.‐
i) Muerte del reo (art. 130.1.1.º CP). Deriva de la regla de personalidad de las
penas (subprincipio de culpabilidad: cfr. lección 2.IV.3). Con otras palabras: la
pena no puede transmitirse a los ...
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