Dia De La Soberania Nacional
Convención Arana-Southern
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1849.
Por cuanto: habiendo sido concluida una Convención el día veinticuatro de noviembre del año de nuestro señor mil ochocientos cuarenta y nueve, por el ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana, Plenipotenciario por parte del Gobierno de la Confederación Argentina, y Su Excelencia el honorablecaballero, D. Henrique Southern, Plenipotenciario por parte de Su Majestad Británica, cuya Convención es literalmente como sigue:
El Excelentísimo Sr. Gobernador y Capitán General de la provincia de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y Su Majestad la Reina de la Gran Bretaña, deseando concluir las diferencias existentes y restablecer las perfectasrelaciones de amistad, en conformidad a los deseos manifestados por ambos gobiernos; y habiendo declarado el de Su Majestad Británica no tener objetos algunos separados, o egoístas en vista, ni ningún otro deseo que ver establecidas con seguridad la paz e independencia de los Estados del Río de la Plata, tal como son reconocidas por tratados, han nombrado al efecto por sus plenipotenciarios, asaber:
Su Excelencia el Sr. Gobernador y Capitán General de la provincia de Buenos Aires, al Ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana; y Su Majestad la Reina de la Gran Bretaña al Excmo. Sr. Ministro Plenipotenciario nombrado por Su Majestad cerca del Gobierno de la Confederación, caballero D. Henrique Southern; quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenospoderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido lo que sigue:
Artículo 1° - Habiendo el gobierno de Su Majestad Británica, animado del deseo de poner fin á las diferencias que han interrumpido las relaciones políticas y comerciales entre los dos países, levantado el 15 de julio de 1847, el bloqueo que había establecido en los puertos de las dos repúblicas del Plata, dando así unaprueba de sus sentimientos conciliatorios, al presente se obliga con el mismo espíritu amistoso, a evacuar definitivamente la isla de Martín García, a devolver los buques de guerra argentinos que están en su posesión, tanto como sea posible, en el mismo estado en que fueron tomados, y a saludar al pabellón de la República Argentina con veintiún tiros de cañón.
Art. 2° - Por las dos partes...
Regístrate para leer el documento completo.