Dian
I
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO
189
DE 2006
24 ENE 2006
Por el cual se adiciona el Decreto 2788 de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que
le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
el artículo 555-2 del EstatutoTributario
DECRETA:
Artículo 1. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario,
RUT. Adicionase el artículo 5o del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente
Parágrafo:
"Parágrafo 4o.Los profesionales de compra y venta de divisas deberán
obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales - DIAN mediante resolución de carácter general, de
acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2o del artículo 75 de la Resolución
Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o dela Resolución Externa 6 de
2004 y el artículo 3o de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva
del Banco de la República."
Artículo 2. Oportunidad de la Inscripción en el Registro ÚnicoTributario. Adicionase el artículo 7o del Decreto 2788 de 2004, con el
siguiente Parágrafo:
"Parágrafo 1o. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la
fecha de entrada en vigencia delpresente decreto se hallen inscritos en el
Registro Único Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por
el parágrafo 4o del artículo 5o del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis(6)
meses contados en los términos previstos por el artículo 3o de la
2
DECRETO NUMERO
189 DE
2006
HOJA No.___
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 2788 de 2004"
Resolución Externa 6 de 2004, modificado por el artículo 1o de la
Resolución Externa 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la
República, y las posteriores modificaciones de estas normas...
Regístrate para leer el documento completo.