DICTA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUEDOS MOLESTOS

Páginas: 6 (1310 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
Artculo 1.- En general, prohbese la generacin de todo ruido, sonido o vibracin que ya sea por su duracin o por su intensidad, ocasione molestias al vecindario, sea de da o de noche, que se produzcan en el aire, en la va pblica, o en los locales destinados a la habitacin, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos. Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidosmolestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora, lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacin o causar cualquier perjuicio material, moral o de salud. Artculo 2.- La I. Municipalidad podr, en caso de dudas de calificacin del ruido, solicitar el estudio correspondiente al Servicio Nacional de Salud uotro organismo autorizado por dicho servicio. La evaluacin del ruido deber ser ejecutada instrumentalmente, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales. El criterio de calificacin del ruido en relacin con la comunidad, ser el establecido en la Norma Chilena NCH 1619, contemplada en el decreto supremo N 253, de fecha 10.08.79, del Ministerio de Salud Pblica o la que en el futuro lereemplace. Artculo 3.- La responsabilidad do los actos o hechos indicados precedentemente, se extiende a los dueos, poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violacin de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la accin u omisin y sobre los empleadores yrepresentantes legales. DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR INDUSTRIAS, TALLERES Y LOCALESCOMERCIALES Artculo 4.- A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con extensin del sector industrial, determinado en el Plan Regulador, le est prohibido producir, por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos para el vecindario. En todo caso, en el sector de extensin,las diferentes industrias debern adoptar las medidas de aislacin acstica necesarias para evitar molestias a los vecinos. Artculo 5.- Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se sometern con el fin de que estos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe la Direccin de ObrasMunicipales, el Departamento de Rentas y, especialmente, el Servicio Nacional de Salud. DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS Artculo 6.- Los vehculos motorizados que circulen por la va pblica, debern estar provistos de un aparato sonoro indicador, de tono grave, moderado y de un solo sonido que sea adible en condiciones normales a una distancia no menor de 100. Las bicicletas y dems vehculosde propulsin humana y los de traccin animal. usarn campanilla adecuada a su tipo. Los aparatos sonoros se tocarn por un breve instante y ser usado solamente para prevenir un accidente y si su uso fuera estrictamente necesario. Slo en los vehculos policiales, carros bombas y ambulancias de servicio asistenciales y hospitalarios podr usarse en actos de servicio de carcter urgente, un dispositivo desonido especial, adecuado a sus funciones. Queda prohibido para los vehculos en general el uso de aparatos sonorosa) Que funcionen por escape o compresin del motor, as como que tengan sonidos semejantes a los de los vehculos sealados en el inciso precedente.b) Excepcionalmente podr hacerse uso de ellos para prevenir un accidente y slo en el caso de que su uso fuera estrictamente necesario.c) En lainmediacin de los colegios, hospitales, casas de reposo o clnicas.d) Cuando se produjeren obstrucciones de trnsito, y e) A los vehculos de locomocin colectiva y taxis para anunciar sus recorridos o solicitar pasajeros. Los vehculos con motores de combustin interna no podrn transitar con escape libre e irn provistos de un silenciador eficiente en el tubo de escape. DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR...
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