DICTAMEN
Obligatorio u optativo y fecha de presentación
L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García
Introducción
Las normas emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Ase
guramiento (CONAA, antes CONPA), que rigen la actuación profesional
del auditor en México, definen al dictamen como el documento que
suscribe el contador público, relativo a la naturaleza,alcance y resul
tados del examen realizado sobre los estados financieros; es decir,
expresa una opinión profesional sobre el resultado de su trabajo.
Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece
que la autoridad presumirá ciertos (salvo prueba en contrario), los he
chos afirmados por el contador público sobre los estados financieros
de loscontribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones
que éste realice; en la declaratoria formulada con motivo de devolución
de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA); en cualquier
otro dictamen que tenga repercusión fiscal emitido por contador públi
co o en relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Actualmente, el contador público emiteel dictamen para dar cumpli
miento a los requerimientos de la autoridad, en el cual emite la opinión
sobre la razonabilidad de la situación financiera (dictamen financiero)
y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente,
por tanto, cuando nos referimos al dictamen fiscal debemos entender
que comprende a estos dos documentos. En el presente artículoabor
daremos algunos aspectos relacionados con la obligatoriedad y pre
sentación del mismo, esperando le sea de utilidad.
¿Quiénes están obligados
a dictaminarse en 2011?
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales
que se encuentran en alguno de los siguientes casos están obligadas
a dictaminar sus estados financieros en los términos del artículo 52 delCFF, por contador público autorizado (CPA) (artículo 32-A del CFF):
48
Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría
Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. mtoriz@grupogasca.com.mx
permita ejercer una influencia preponderante
en las operaciones de la empresa. Se consideran sociedades controladoras o controladas
las que en los términos del artículo 64 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se
consideren como tales.
También se encuentran obligadas a dictaminar:
• Las que estén autorizadas para recibir donativos
deducibles. En este caso, el dictamen se realiza
A partir del segundo ejercicio en que se encuentren
rá enforma simplificada.
en suspensión de actividades, estos contribuyentes
no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados • Las personas morales que se fusionen por el
ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona
financieros.
moral que subsista o que surja con motivo de la
Los residentes en el extranjero que tengan esta
fusión, se deberá dictaminar además por el ejerblecimiento permanente en el país, deberán presen
cicio siguiente.
tar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obli
gaciones fiscales, únicamente por las actividades que • La escindente y las escindidas, por el ejercicio
fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente.
desarrollen en dichos establecimientos, cuando se
Lo anterior no será aplicable a laescindente cuan
ubique en alguno de estos tres supuestos antes
do ésta desaparezca con motivo de la escisión,
mencionados.
salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.
Se considera como una sola persona moral el
conjunto de aquellas que reúna alguna de las carac • Las entidades de la administración pública federal
a que se refiere la Ley Federal de las Entidades...
Regístrate para leer el documento completo.