Disolución de una sociedad
Disolución Voluntaria
Trámite abreviado de Disolución voluntaria
RDLRC: “Art. 7.- Causales de disolución de pleno derecho.- La disolución de pleno derecho no requiere de declaratoria, ni de publicación, ni inscripción; opera ipso jure por las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 8 del Art. 361 de la Ley de Compañías.”
LC: “Art. 361.- Las compañías sedisuelven: 1. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social; 2. Por traslado del domicilio principal a país extranjero; 3. Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado; 8. Por reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido, siempre que no se incorpore otro socio a formar parte de la compañía en el plazo de seis meses, a partir de cuyovencimiento, si no se hubiere cubierto el mínimo legal, el socio o accionista que quedare empezará a ser solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas desde entonces, hasta la publicación de la correspondiente declaratoria de disolución.
RDLRC: “Art. 18.- Solicitud.- Los socios o accionistas de una compañía podrán solicitar al Superintendente o a su delegado la disoluciónanticipada de aquella cuando, de conformidad con la Ley y el estatuto, hayan voluntariamente adoptado una decisión en tal sentido.”
RDLRC: “Art. 23.- Las compañías que no tengan obligaciones de ningún tipo con terceros podrán solicitar al Superintendente de Compañías, en un solo acto la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil.”
RDLRC: “Art. 8.- Disposición deliquidación.- Disuelta la compañía por el ministerio de la ley, el Superintendente o su delegado, de oficio o a petición de parte, mediante resolución dispondrá la liquidación de la misma, resolución que por no ser susceptible de recurso alguno quedará ejecutoriada en el momento mismo de su expedición.”
RDLRC: “Art. 18.- (…) El Superintendente o su delegado aprobará la disolución anticipada si hubierecumplido con los requisitos legales y ordenará la publicación de un extracto de la escritura pública respectiva en el sitio web institucional, y la inscripción en el Registro Mercantil; o la negará, en caso contrario.” Y continuando con el Art. 19 del mismo reglamento: “El Superintendente o su delegado, dispondrá en la resolución que, previa a la inscripción en el Registro Mercantil, se publiqueun extracto de la escritura pública de disolución, por tres días consecutivos en el sitio web institucional, a fin de que los acreedores y terceros interesados puedan hacer uso del derecho de oposición.”
RDLRC: “Art.24 (…) se ordenará las tres publicaciones del extracto que se elabore para efectos de la eventual oposición de terceros a la inscripción de las referidas escritura y resolución en elRegistro Mercantil. Realizadas las publicaciones del extracto, se tendrá por cumplida la obligación prevista en el artículo 393 de la Ley de Compañías.”
Art. 26.- Cuando en el acervo social hubiere inmuebles, se dispondrá también, en la resolución aprobatoria, que el Registrador de la Propiedad inscriba la adjudicación de cada uno de ellos a favor de los socios que resultaren adjudicatarios,según la distribución del acervo social.
RDLRC: “Art. 9.- Contenido de la resolución.- Previa verificación de la causal de disolución de pleno derecho de una compañía, el Superintendente o su delegado, de oficio o a petición de parte, dictará una resolución que ordene la liquidación y disponga:
a) Que se notifique con la resolución al o a los representantes legales de la compañía, en la forma previstapor la ley;
b) Que el representante legal proceda:
1.- A publicar el texto íntegro de la resolución en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía y de las sucursales, si las hubiere.
2.- A inscribir la resolución en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía y en los de las sucursales, si hubiere, así como a que se realicen las...
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