divorcio enfermedad mental

Páginas: 15 (3502 palabras) Publicado: 27 de noviembre de 2013
Voces: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ~ CAUSALES DE DIVORCIO ~ CONVIVENCIA CONYUGAL ~ CONYUGE ~ DERECHOS DEL CONYUGE ~ DIVORCIO VINCULAR ~ ENFERMEDAD MENTAL ~ INJURIA GRAVE ~ SEPARACION DE HECHO ~ SEPARACION PERSONAL
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A(CNCiv)(SalaA)
Fecha: 11/12/1989
Partes: S. N., S. c. H. de S., G.
Publicado en: LA LEY 1990-C , 153, con nota deEduardo A. Zannoni ;  DJ1990-2, 704
Cita Online: AR/JUR/1127/1989

Sumarios:
1. - Debe reconocerse al cónyuge sano el derecho para demandar el divorcio vincular por la separación de hecho, cuando paralelamente impetra que queden consagrados los particulares efectos que el art. 208 del Cód. Civil reserva para la separación y ulterior divorcio, admitidos en el art. 203 del ordenamiento citado.
2.- En la medida que el art. 203 del Cód. Civil no requiere de una separación de hecho y que la causal que se funda en este extremo no presupone un acto volitivo, es evidente que ambas vías (art. 203 y art. 214, inc. 2° del Código citado), gozan de una total independencia y son dables de ser aplicadas de manera concurrente.
3. - La separación por más de tres años confiere indiscutiblemente almarido la posibilidad de divorciarse de manera actual, con abstracción de la razón que originó ese antecedente fáctico o incluso que su cónyuge haya consentido la frustración que dicho distanciamiento implica para la óptica legal.
4. - En el actual régimen no existe una suerte de excepción para enervar la causal del art. 214, inc. 2° del Cód. Civil, que se vea subordinada al régimen del art. 203 delCódigo citado, cuando la razón del distanciamiento sea una enfermedad que impide la vida en común.
5. - No resulta en principio óbice suficiente el hecho de que uno de los cónyuges carezca de pleno discernimiento, para que la causal del art. 214, inc. 2° del Cód. Civil pueda ser invocada por el otro, ya que no es indispensable la común voluntad de los cónyuges para que aquélla prospere.
6. -Cuando se alude por la ley a la "no voluntad de unirse" como causal del divorcio vincular (art. 214, inc. 2, Cód. Civil), no se está caracterizando una separación necesariamente "querida" o "aceptada" por ambos esposos, sino que basta que uno de ellos haya abdicado de la convivencia por circunstancias involuntarias o de fuerza mayor, para que el elemento intencional presupuesto quede configurado.7. - Lo que caracteriza la vida separada es la ruptura de la vida común y es esa circunstancia la que calificará objetivamente al fracaso matrimonial, que aprehenden los arts. 204 y 214, inc. 2° para consagrar la separación personal o el divorcio.
8. - Si bien la limitación en el discernimiento de uno de los cónyuges veda la bilateral voluntariedad de la ruptura de la vida común, ello noempece a la configuración de la causal prevista en el inc. 2° del art. 214 del Cód. Civil.
9. - El hecho constitutivo de la causal objetiva prevista en el art. 214, inc. 2° del Cód. Civil, se configura tanto por la interrupción de la cohabitación decidida por ambos cónyuges, como también por el abandono de hecho de uno de los esposos o recíproco, como también cuando uno de los cónyuges interrumpe lacohabitación debido a la inconducta del otro.

Texto Completo: 2ª Instancia. -- Buenos Aires, diciembre 11 de 1989.
¿Es justa la sentencia apelada?
El doctor Molteni dijo:
1. S. S. N. inició contra su esposa, G. H. de S., la acción de divorcio vincular, fundándose para ello en las causales de los arts. 203 y 214, inc. 2° del Cód. Civil. Expresa que la pareja se distanció desde el año 1969 araíz de ciertas inconductas de la emplazada que no hacían posible la vida en común. No obstante la asistió materialmente desde el inicio de la separación y especialmente, desde hace siete años atrás, en que se puso en evidencia un estado de alienación, a raíz de un incendio que deliberadamente provocó en el departamento que el actor le alquilara, el cual derivó en una denuncia policial de la...
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