DL 993_24 ABR 1975 1

Páginas: 9 (2133 palabras) Publicado: 23 de septiembre de 2015
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL

:Decreto Ley 993
:24-04-1975
:21-04-1975
:MINISTERIO DE AGRICULTURA
:DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS
RUSTICOS, MEDIERIAS O APARCERIAS Y OTRAS FORMAS DE
EXPLOTACION POR TERCEROS
:Ultima Versión
De : 29-06-1990
:29-06-1990
:6430:http://www.leychile.cl/N?i=6430&f=1990-06-29&p=

DECRETO LEY N° 993, 1975 DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS, MEDIERIAS O APARCERIAS Y
OTRAS FORMAS DE EXPLOTACION POR TERCEROS
(Publicado en el Diario Oficial N° 29.136 de 24 de abril de
1975).
NUM. 993.- Santiago, 21 de abril de 1975.- Vistos: lo
dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de
1974, y
Considerando: Que, dadas lascaracterísticas propias de
los predios rústicos, resulta necesario que las normas
sobre arrendamiento, medierías y otras formas de
explotación por terceros sean suficientemente flexibles, de
manera que permitan un flujo tanto de capitales como de
capacidad empresarial hacia el sector agropecuario,
Que lo anterior es una condición necesaria para que la
agricultura se transforme en una actividad que puedacontribuir eficientemente al desarrollo económico y social
del país,
Que la legislación vigente sobre la materia es
excesivamente restrictiva y, por tanto, inconveniente, La
Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado
dictar el siguiente
DECRETO LEY:
TITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1° El contrato de arrendamiento de predios
rústicos y cualquiera otra convención que tenga por objeto
suexplotación por terceros, así como las medierías o
aparcerías, se someterán a las disposiciones del presente
decreto ley.
Para estos efectos, se entenderá por predio rústico el
definido como tal por la ley 16.640. No obstante lo anterior
el arrendamiento de predios rústicos que estén ubicados en
áreas urbanas y que tengan una cabida inferior a una
hectárea física se regulará por la legislacióngeneral
sobre arrendamiento de inmuebles urbanos.
Las disposiciones del presente decreto ley no serán
aplicables al arrendamiento de terrenos fiscales, comos
tampoco a los contratos de arrendamiento, mediería o
aparcería a que se refiere el artículo 8° de la ley
17.729.
ARTICULO 2° Las cuestiones o conflictos que surjan
entre las partes con motivo de los contratos a que se
refiere el presentedecreto ley, serán sometidos al
conocimiento y resolución del Juez de Letras del
departamento donde estuviere ubicado el inmueble o del
de cualquiera de los departamentos si el inmueble
estuviere ubicado en más de uno, conforme al
procedimiento para el juicio sumario en el Título XI
del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, las partes siempre podrán

DL 2567 1979
ART.UNICO
N° 1

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Ago-2015

someter a un árbitro el conocimiento de los conflictos
o cuestiones que puedan surgir con motivo de los
contratos antes referidos, el que para tal objeto se
ceñirá al procedimiento que señalen las partes en el
respectivo contrato o, en su defecto, al que corresponde
a los árbitrosarbitradores.
ARTICULO 3° En las zonas fronterizas, no podrán
celebrarse los contratos a que se refiere el presente
decreto ley, con personas naturales o jurídicas
extranjeras.
ARTICULO 4° En los contratos establecidos en este
decreto ley tendrá siempre aplicación el derecho legal de
retención en favor de las partes en los términos que lo
reglan los artículos 1.937° y 1.942° del Código Civil.
Si el asunto seventila ante un árbitro se tramitará por
el procedimiento que fijen las partes y en subsidio por el
que determine el árbitro. Ante la justicia ordinaria el
derecho legal de retención se sustanciará, en su caso, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 597°, 598° y
600° del Código de Procedimiento Civil.
TITULO II
De los arrendamientos de Predios Rústicos
ARTICULO 5° El contrato de...
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